PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000043
PARTE DEMANDANTE: ROBERT FELIX PUENTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.330.005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ALI SALAZAR ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.661.566 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.741.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA JUANITA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha: 27 de Febrero del 2004, bajo el Nro. 55, Tomo: 144-A, ubicado el domicilio principal de la empresa en la Calle 05, entre calles 4 y 1, Zona Industrial Norte, Acarigua estado Portuguesa y sucursal en la Avenida Simón Bolívar, a cien metros del comando de la Guardia Nacional, antiguo aserradero, frente al Barrio Unión, Guanare estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELEUTERIO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.722.970, en su carácter de Gerente de la Sucursal Guanare.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMMANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.363.145, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.729.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 01 de abril del 2016, comparece por ante el despacho de esta sede judicial, la demandada, DISTRIBUIDORA JUANITA C.A. quien se encuentra representada por su (Gerente General de la sucursal Guanare), ciudadano ELEUTERIO OCANTO, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EMMANUEL PEREZ, quien estando facultado por su representada, se da por notificado de la demanda y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante ROBERT F. PUENTE P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ALI SALAZAR ESCORCHE; ambas partes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2016-000043, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se ha dado por notificada en este mismo acto y expresamente ambas renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el contenido reflejado en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: En este acto las partes convienen en que el demandante presto servicios personales a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA JUANITA C.A., Sucursal Guanare, siendo así, laboró para la compañía anónima, desde la fecha de su ingreso el 13 de noviembre de 2005, hasta su egreso el 15 de marzo de 2016, desempeñando el cargo de vendedor en la ciudad de Guanare, manifestando su acuerdo en el cargo desempeñado y el horario laborado, y en la forma, convienen igualmente en que el trabajador, se retira voluntariamente de su puesto de trabajo, negando la demandada que el mismo haya sido despedido, pues lo ocurrido es que el demandante no hizo acto de presencia a la entidad de trabajo, debido a la existencia de un procedimiento de calificación de falta por ante la Inspectoría del Trabajo, el cual esta pendiente de decisión, por lo que convienen en establecer que la relación de trabajo termina por voluntad de las partes, pagando la demandada una bonificación especial para dar por terminada la relación laboral y el presente procedimiento, evitando etapas posteriores del mismo; están de acuerdo en el salario que alega el actor haber devengado, así como los conceptos laborales demandados, vale decir, Prestaciones Sociales ( antigüedad e intereses), con los debidos anticipos de antigüedad y pago de intereses, de igual manera convienen en que se le adeuda vacaciones fraccionadas 2016 y ambos reconocen que las anteriores fueron canceladas y disfrutadas en su debido momento con su salario y respectivas comisiones; así mismo, adeuda el bono vacacional fraccionado 2016, porque los anteriores ya fueron cancelados igualmente con su salario y debidas comisiones que se generaron en su debido momento, con referencia al pago del concepto de utilidades solo se adeuda las fraccionadas 2016 en base al salario mínimo promediados con sus debidos aumentos, ya que la de los anteriores periodos fueron canceladas en su debida oportunidad tomando en cuenta las comisiones que se generaron en su debido momento, de igual manera no se adeuda por parte de la entidad de trabajo pago por días de descansos promediados, ya que cuando se generó el derecho la empresa cumplió, con referencia al pago de la indemnización del despido alegado por el demandante basado en lo anteriormente esbozado no le corresponde, sin embargo la empresa a los fines de evitar juicio inútiles accede a cancelar una bonificación especial por lo que las Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales asciende a la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00).
SEGUNDO: En este acto ambas partes demandante y demandado debidamente asistidos por sus abogados luego de haber revisado los pedimentos hechos por el accionante en su escrito libelar, convienen en lo esbozado en la cláusula primera, debido a lo fundamentado anteriormente.
TERCERO: Revisados como fueron los medios probatorios ofrecidos por las partes y hechos los cálculos de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el demandante y demandada debidamente asistidos de abogado, convienen en realizar los cálculos de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados de la siguiente forma:
Concepto de Pagos Total Bs.
Prestación de Antigüedad literal Ay B aplicable por beneficioso 167.151,22
Intereses 42.922,08
Anticipo Antigüedad -28.214,89
Pago de Intereses -5.886.17
Sub Total de Prestaciones Sociales 175.972,24
Vacaciones Fraccionadas 2.412,05
Bono Alimenticio Vacacional 2.765,62
Bono Vacacional fraccionado 1.447,23
Utilidades Fraccionadas 2.894,46
Bonificación Especial 64.508,00
Total monto a pagar 250.000,00
Para un total general de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), cantidad esta ofrece pagarlos íntegramente en este acto, a los fines de dar por concluido el presente juicio.
CUARTO: En este acto el demandante conjuntamente con su abogado admiten y conviene en los hechos relatados y alegados en las cláusulas anteriores y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal y a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros, y así mismo proponen que el pago del monto acordado para su representado les sea pagado, mediante cheque de Gerencia número. 00115668 del Banco Provincial cuenta corriente número. 0108-0201-63-0900000017 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), a nombre del accionante ROBERT F PUENTE P, dando así la totalidad de la cantidad antes mencionada.
QUINTO: En este acto la demandada DISTRIBUIDORA JUANITA C.A. se sirve pagar las acreencias laborales en este acto, por el monto total de este acuerdo, y que dicho pago sea imputado a la total cancelación de las Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales que se generaron de la relación de servicio que presto el demandante para la demandada. SEXTO: las partes convienen en que nada se les adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho el mismo le han sido pagados íntegramente en este acto, de igual manera convienen en que cada quien asume la responsabilidad de la cancelación de los honorarios profesionales de sus abogados.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan a la Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de COSA JUZGADA; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación, reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulado de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada por el Gerente de Sucursal, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia de los documentos consignados que riela a los autos, debidamente asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Es todo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,
ROBERT PUENTE
Abogado Asistente de la parte Demandante,
Abg. RAMON ALI SALAZAR ESCORCHE
Representante de la Demandada,
ELEUTERIO OCANTO
Abogado Asistente de la Demandada,
Abg. EMMANUEL PEREZ,
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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