REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2016
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000139
PARTES DEMANDANTE: MARIO ALBERTO CANO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.426.16 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.6327.
PARTE DEMANDADA: “OPERADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA CA” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09 de julio del año de 2.007, bajo el No. 20, Tomo 223-A .
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 01 de abril de 2016, siendo las 09:50 a.m., comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio “OPERADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA CA” ya identificada, Representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA tal como consta de los autos de la presente causa, también comparece el demandante ciudadano MARIO ALBERTO CANO CARVAJAL ya identificado, debidamente asistida por su apoderado judicial la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Alega el demandante MARIO ALBERTO CANO CARVAJAL debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 18/01/2012 para la sociedad de comercio “OPERADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA CA”, donde detentaba el cargo de Técnico de Mantenimiento - Operador, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y un Salario Básico de Bs. 321,61 y un Salario Integral de Bs. 435,27, el día 15/03/2016 culmino la relación de trabajo por Despido Injustificado.
SEGUNDA: Alega el demandante EFRAIN DAZA MELENDEZ debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por el Despedido de Forma Injustificada del que fui sujeto, es por lo que me acojo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en cuanto a mi voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, sino que mi expatrona me pague una indemnización equivalente al monto que me corresponde por prestaciones sociales; como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales tal y como se describió en el parágrafo anterior, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, por lo que hasta la fecha mi patrona me adeuda los siguientes conceptos:
Conceptos a Pagar
DESCRIPCIÓN Días Salario Bs Total
Prestaciones Sociales Acumuladas (Art. 142, Literal a y b) 71.723,10 71.723,10
Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, Literal c, LOT) 120 435,27 52.232,40
Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 143, LOT) 1.564,65
Indemnización por despido (Art. 92, LOT) 71.723,10
Bono de Alimentación del 01/03/2016 al 15/03/2016 15 442,5 6.637,50
Dotación de Uniformes Pendientes 29.161,00
Sub - Total 180.809,35
DESCRIPCIÓN LOT Días Sueldo Diario Total
Vacaciones Fraccionadas 2016 190 4 321,61 1.286,44
Bono Vacacional fraccionado 2016 192 3,17 321,61 1.019,50
Utilidades Fraccionadas 2016 131 18,33 338,35 6.201,96
Sub - Total 8.507,90
Total Asignaciones 189.317,25
DEDUCCIONES
DESCRIPCIÓN Días Salario Total
Prestamos Personales 26.370,00
Adelanto en prestaciones sociales 10.000,00
INCES 0,5% 31,02
LPH 85,08
Total Deducciones: 36.486,10
Neto a Pagar 152.831,15

Para gran total a adeudar a los demandantes de Bs. 152.831,15.
TERCERA: TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas de Bs. 152.831,15, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. 36.486,09 por los siguientes conceptos:
DEDUCCIONES
LPH 85,08
INCE 31,02
PRESTAMOS PERSONALE 26.370,00
ANTICIPO DE PRETACIONES SOCIALES 10.000,00
Total Deducciones 36.486,09
Por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor del actor de Bs. 116.345,06.
Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 116.345,06 mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 236.033,84 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada a la actora como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR., En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 388.864,98, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 12104360 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-16-3341052817. del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 388.864,98, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados.
CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante MARIO ALBERTO CANO CARVAJAL debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 116.345,06 por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y la cantidad de Bs. 236.033,84 como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 388.864,98 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 12104360 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-16-3341052817por la cantidad de Bs. 388.864,98, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. NAYDALI JAIMES QUERO

LOS PRESENTES,


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

.