REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000370
PARTE ACTORA: ALEIDE LEONARDO GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.560.860
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISBELLA CARVAJAL RIVERO inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.103
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 9.547.518
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRELL GIOVANNA ASSUNTA MEA DI GIOIA inscrita en el inpreabogado bajo el nro 49.748.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 11 de abril de 2016, siendo las 10:45 a.m, comparecen voluntariamente por la parte actora, el apoderado judicial de la parte accionante abogado LUIS RAFAEL SEGOVIA CARVAJAL y por el demandado FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LOPEZ, comparece su apoderada judicial abogada MIRELL GIOVANNA ASSUNTA MEA DI GIOIA, con la cualidad que consta en actas procesales, quienes solicitan se realice la continuación de la audiencia preliminar, por cuanto se encuentran presentes y tienen la intención de mediar. Este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, señala en su escrito libelar que en fecha 01 de Mayo de 2007, comenzó a prestar servicios para FRANCSICO ANTONIO ZAPATA LOPEZ, EN LA FINCA PANICA, quien es el propietario de la misma, desempeñando el cargo de Obrero, laboraba en un horario de trabajo el cual es: De Lunes a Viernes de 7:30 am a 4:30 pm siendo sus días libres los sábados y domingo, devengaba como último SALARIO EL MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL la cantidad de CINCO MIL SEIS CIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (5.622,48 Bs.)y que fue Despedido injustificadamente en fecha 01 de Mayo del Año 2015, que reclama los conceptos de, Garantía de Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Años 2007, 2008, 2009, 2010,2011, 2012, 2013 y 2014, Utilidades Fraccionadas Año 2015, Vacaciones y Bono Vacacional Año 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2014-2015, mas la Indemnización por terminación de la relación de Trabajo, todo lo cual suma la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 184.314,81), montos y conceptos estos discriminados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, EL DEMANDADO A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL, una vez revisados con el APODERADO DEL DEMANDANTE todos los conceptos que fueron demandados en el libelo y los recibos de pago de anticipo de prestaciones sociales que incluyen los intereses y los días adicionales de antigüedad que se le anticipaban al ex trabajador todo los años desde su fecha de ingreso la cual fue: 01/05/2008, y el cual el ex trabajador reconoció en una de las audiencias preliminares celebrada en presencia de la Juez de la causa, así mismo fueron revisados todo los recibos de pago de vacaciones y bono vacacional y las respectivas fechas efectivas de su disfrute, así como lo recibos de pagos de las Utilidades las cuales le eran pagadas al ex trabajador todos los años desde su fecha de ingreso el cual es 01/05/2008 y analizando y reconociendo ambos apoderados que solamente se le adeudan los siguientes conceptos: Garantía Prestacional Articulo 142 Literal D: 47.391,71 Bs. menos anticipo (24.884,94 Bs.) es igual a (22.554,77 Bs.) que se le adeuda, Vacaciones Fraccionadas 01/05/2015 al 22/06/2015 (fecha en la que fue Calificado por abandonar su trabajo): (393,69 bs.), Bono Vacacional Fraccionado 01/05/2015 al 22/06/2015 (fecha en la que fue calificado por abandonar su trabajo: (393,69 Bs.), Utilidades Fraccionadas 01/01/2015 al 22/06/2015 ( fecha en la que fue Calificado por abandonar su trabajo): (3.374,49 Bs.), para un monto total de Prestaciones Sociales 01/05/2008 al 22/06/2015: (26.716,64 Bs.), el cual ofrece pagar en un solo pago en cheque de gerencia. TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE y DEMANDADA, a través de sus apoderados judiciales, después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27. 000),que es lo que realmente se le adeuda al ex trabajador. CUARTO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL EXTRABAJADOR, se desglosan de la siguiente manera: a.- Garantía Prestacional Articulo 142 Literal D: 47.391,71 Bs. menos anticipo (24.884,94 Bs.) es igual a (22.554,77 Bs.) que se le adeuda, b.-Vacaciones Fraccionadas 01/05/2015 al 22/06/2015 (fecha en la que fue Calificado por abandonar su trabajo): (393,69 bs.), c.-Bono Vacacional Fraccionado 01/05/2015 al 22/06/2015 (fecha en la que fue calificado por abandonar su trabajo: (393,69 Bs.), d.-Utilidades Fraccionadas 01/01/2015 al 22/06/2015 ( fecha en la que fue Calificado por abandonar su trabajo): (3.374,49 Bs.), para un monto total de Prestaciones Sociales 01/05/2008 al 22/06/2015: (26.716,64 Bs.) Para un total de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (27.000 Bs.), que EL DEMANDADO ha ofrecido para convenir todos los pagos requeridos en esta demanda. QUINTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00 Bs.) ), mediante cheque de gerencia signado con el Nro.00006670, Girado contra la Cuenta Corriente Nro.0134-1075-58-2120210001, del Banco BANESC0 de fecha: 17/12/2015. Estas cifras, comprende el pago de los conceptos y montos que realmente se le adeudaban al ex trabajador con ocasión a su prestación de servicios desde el 01/05/2008 hasta el 22/06/2015, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA PARTE DEMANDANTE pudiera tener hacia EL DEMANDADO por el vínculo laboral que los unió, por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA PARTE DEMANDANTE. SEXTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe el apoderado judicial del ciudadano ALEIDE LEONARDO GONZALEZ LOPEZ, ABOGADO LUIS RAFAEL SEGOVIA CARVAJAL, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMO: EL ABOGADO LUIS RAFAEL SEGOVIA CARVAJAL, EN NOMBRE DE SU APODERADO JUDICIAL declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que acepta y conviene con LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA que los conceptos y montos antes referidos en esta acta transaccional son los que verdaderamente se le adeudan a su representado y así mismo manifiesto que ha convenido de mutuo acuerdo con la DEMANDADA mediante un solo pago, por pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA PARTE DEMANDANTE: “nada me adeuda AL EX TRABAJADOR, por el tiempo de servicios que mantuvo con ELLA y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por Todos Los Años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y Del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o De Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso Y/O Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes al Fondo de Ahorros Obligatorios para la Vivienda, La Ley de Alimentación para los Trabajadores; Dotación De Uniforme. OCTAVO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y la entrega de los medios probatorios y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LOS PRESENTES,
APODERADO ACTOR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
Las partes declaran haber recibido los medios probatorios en este acto.
APODERADO ACTOR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
|