REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2.016-000026.
PARTE DEMANDATE: JOSE DEL CARMEN SEQUERA GIMENEZ y JOSE VICENTE BULLONES MORA, de Nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, todo de este domicilio y Titulares de la Cedula de identidad Nros.- V- 15.866.679 y V- 5.369.393.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La Abogada en Ejercicio ANTONIETA RAHBEH DOUMAT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Número.- V.- 24.019.722, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero.- 243.728.
PARTE DEMANDADA: Grupo de Empresa CONSTRUCTORA COLBERCA C.A, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Ciudad Maracay, en fecha Diecinueve (19) del mes Febrero del año 1.998, bajo el Nro.- 78, Tomo 6-A, Empresa Mercantil INVERSIONES YRAMZUL, C.A; en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Ciudad Maracay, Acta Constitutiva en fecha Treinta (30) del mes Mayo del año 2.005, bajo el Nro.- 64, Tomo 36-A y Empresa Mercantil COOPERATIVA GRANZUL 69885, R.L; en el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Ciudad Maracay, Acta Constitutiva en fecha Veintiuno (21) del mes Octubre del año 2.003, bajo el Nro.- 11, Tomo 4, todas la representa legalmente la Ciudadana LUZMARY CAMPEROS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de domicilio en el Estado Aragua de la Ciudad Maracay y Titular de la Cedula de Identidad Nro.- V.- 7.214.766, en su carácter de PRESIDENTA.
PARTE DEMANDADA: La Ciudadana LUZMARY CAMPEROS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de domicilio en el Estado Aragua de la Ciudad Maracay y Titular de la Cedula de Identidad Nro.- V.- 7.214.766.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada en ejercicio WILLIANNYS COROMOTO PETIT HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Número V.- 20.811.555, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero.- 242.286.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de despacho de hoy, Veinticinco (25) del mes de Abril del año 2.016, siendo las 02:38 p.m., comparece en este acto la abogada en ejercicio ANTONIETA RAHBEH DOUMAT, identificada en autos, como apoderada judicial de la parte demandante de los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN SEQUERA GIMENEZ y JOSE VICENTE BULLONES MORA, identificados en autos, y por otra parte la abogada asistente del Grupo de Empresa WILLIANNYS COROMOTO PETIT HERRERA de la CONSTRUCTORA COLBERCA C.A, INVERSIONES YRAMZUL, C.A y COOPERATIVA GRANZUL 69885, R.L, y asistida a la persona natural la Ciudadana LUZMARY CAMPEROS RODRIGUEZ, identificada en autos, en su cualidad de la PARTE DEMANDADAS, y dichas empresas consigna en este acto copias simples de todos los registro mercantiles y muestras los originales para Efectum vivendi, para que sea cotejado por la secretaria de este digno tribunal y sea certificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia preliminar por cuanto los demandados anteriormente identificado en autos, se da por notificado en este mismo acto y ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede inmediatamente a realizar la audiencia preliminar. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador demandante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes CLÁUSULA PRIMERA: En primer lugar esta representación de la PARTE DEMANDANTE va a DESISTIR solamente y exclusivamente de los Co- demandados la ASOCIACION COOPERATIVA SUCONSER 1201, R.L; identificada en autos; y de los demandados los Ciudadanos GERSON ENRIQUE CAMPEROS, SERYOMAR SALOM CARRILLO, COLBERT ALFREDO GUEVARA CAMPEROS, GERSON ANTONIO CAMPEROS RODRIGUEZ, BLANCA MERI RODRIGUEZ DE CAMPEROS, SONIA ZULAY NIÑO RODRIGUEZ, LARRY ENRIQUE RAMIREZ CANELON, HILDEMAR CARRILLO PIZANI, OMARIL NAZARETH SALOM CARRILLO y DANIEL WILFREDO CISNEROS CARRILLO, todos identificados en autos. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, y visto la capacidad que poseo para disponer del objeto sobre la cual versa la controversia y me sea homologado el presente desistimiento y donde esta representación va a seguir con la demanda con los otros demandados. CLÁUSULA SEGUNDA: La Abogada asistente WILLIANNYS COROMOTO PETIT HERRERA; en su condición del Grupo de Empresa Mercantil CONSTRUCTORA COLBERCA C.A, INVERSIONES YRAMZUL, C.A y COOPERATIVA GRANZUL 69885, R.L, y de la Ciudadana LUZMARY CAMPEROS RODRIGUEZ; como LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada indico que efectivamente está conformado un Grupo de Empresa ya que la Ciudadana LUZMARY CAMPEROS RODRIGUEZ, es la Presidenta de cada una de la Empresa arriba identificada en autos, y donde los trabajadores los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN SEQUERA GIMENEZ y JOSE VICENTE BULLONES MORA, ya identificados en autos, prestaban servicios para la Empresa CONSTRUCTORA COLBERCA C.A, su fecha de ingreso fue el día DIEZ (10) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012), y su fecha de despido del primero trabajador fue TRECE (13) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013), y el segundo fue despedido en fecha VEINTE (20) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013), que devengaron un último salario diario de DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 213,33), (establecido en el tabulador de salarios y oficios de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2.013- 2.015); y su último salario integral la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 406,28), desempeñándose para la misma con los cargos ALBAÑIL DE PRIMERA, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 Meridium y de 1:00 pm a 5:00 pm; para un tiempo efectivo de servicios, manifiesto en nombre de mi representante cancelarle todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y lo correspondiente a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013- 2015. CLÁUSULA TERCERA: LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la presente transacción. CLÁUSULA CUARTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte demandantes por cuanto se me están cancelando sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y donde reconocen las partes que los Trabajadores le fue cancelado en su debido momento que prestaron sus servicios los cesta ticket y las horas extras que generaban y aceptado por LA PARTE DEMANDATES el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, EL TRABAJADOR JOSE DEL CARMEN SEQUERA GIMENEZ; tenga derecho a pagos de Prestaciones Sociales, Intereses de Antigüedad, Utilidades, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, Vacaciones Vencidas y no Disfrutada y Bono Vacacional, Indemnización por el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Cesta Tickets, Horas Extraordinaria Diurna y Cláusula Penal; donde todos estos conceptos anteriormente discriminado le corresponde por Ley, pero para llegar a un acuerdo amistoso con el Trabajador se le Ofrece a Pagar la Cantidad (Bs. 100.000,00); mediante Un (01) cheque Nº 11004140, de la Cuenta Corriente Nº 01020117980000053714, del BANCO DE VENEZUELA , por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 100.000,00); Ahora para EL TRABAJADOR JOSE VICENTE BULLONES MORA; tenga derecho a pagos de Prestaciones Sociales, Intereses de Antigüedad, Utilidades, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, Vacaciones Vencidas y no Disfrutada y Bono Vacacional, Indemnización por el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Cesta Tickets, Horas Extraordinaria Diurna y Cláusula Penal; donde todos estos conceptos anteriormente discriminado le corresponde por Ley, pero para llegar a un acuerdo amistoso con el Trabajador se le Ofrece a Pagar la Cantidad (Bs. 100.000,00); mediante Un (01) cheque Nº 44004141 de la Cuenta Corriente Nº 0102-0117-98-0000053714, del BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 100.000,00); de este expediente y los cuales efectivamente se ofertó al inicio de este procedimiento, conviene en pagarle a favor de LOS TRABAJADORES; las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA DEMANDADA conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLAÚSULA y a su vez LOS TRABAJADORES, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los señalados en la presente CLAUSULA de este documento. La cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios que le corresponde recibir a LOS TRABAJADORES de conformidad con la demanda que introdujeron por los Tribunales Laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA DEMANDADA, y donde estos conceptos son cancelado a base de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. CLAUSULA QUINTA: LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, durante la relación de trabajo que tuvieron con, LA DEMANDADA, en consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LA DEMANDADA, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existo, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. SEPTIMA: LOS DEMANDANTES declaran su total conformidad con la presente transacción, declaran además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionada con las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; salarios caídos, prestaciones e indemnizaciones sociales, así como las referida a los 2 días adicionales, intereses de prestaciones sociales por todos los meses de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones pago y disfrute de vacaciones de años anteriores así como el bono vacacional, utilidades de años anteriores, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, bono de asistencia, contribución para útiles escolares, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, refrigerios, pago por transporte o por el uso de vehículo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, indemnizaciones contempladas en la Ley Organiza del Trabajo y su Reglamento y especialmente todos los acordados en la Convención Colectiva de la Construcción vigente, aporte empresarial ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, Dotación de uniforme conforme a Convención Colectiva, siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Cárieles. Abg° Naydali Jaimes Quero,
Los Presentes:
Apoderada Judicial de los Demandantes,
Abogada Asistente de la Parte Demandada.
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