REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiseis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000159.
PARTE ACTORA: MUJICA OBISPO FIDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.126.389.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDY RAMON VARGAS MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.528.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 166.490.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, domiciliada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 16 de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 26 de abril de 2016, siendo las 09:40 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Abogado asistente del demandante: MUJICA OBISPO FIDEL, suficientemente identificado; abogado FREDY RAMON VARGAS MATUTE, por la parte actora; y el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia Poder Original consignado a efecto vivendi y en su lugar se deja copia anexo con la letra “A”, e Dos (2) Folios. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador MUJICA OBISPO FIDEL, asistido de su abogado de confianza FREDY RAMON VARGAS MATUTE, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera:

TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. El ex - trabajador afirma que trabajó como Obrero (Regador), hasta la culminación de la relación de trabajo, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Velar por el buen funcionamiento del sistema de riego en los lotes de cultivos asignados. Colocar las tapas necesarias para mantener los niveles correctos de agua en el cultivo de acuerdo a las instrucciones y sugerencias de los Técnicos de Campo. Mantener limpios muros y canales. Que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director Gerente de la Entidad de Trabajo, Ciudadano RICCARDO CAPALDI. Que ingresó a prestar servicios en fecha Seis (6) de Julio de 2001, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana; jornada de trabajo estipulada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52), es decir un Salario Normal Diario de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25) y un Salario Integral Mensual DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.576,46), es decir; OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 85,88) como salario Integral Diario; indica en su petito: Que en el mes de Enero de 2013 la Entidad de Trabajo le participa que presentó un Escrito ante Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, donde participa que decide terminar con la relación de trabajo ya que me encuentro pensionado por el Seguro Social, pero en dicho escrito del cual me hizo llegar uno a mi persona que en Siete (7) Folios, que anexa a la Demanda en copias signado con la letra “A”, le indica que pone a su disposición el monto de sus Prestaciones Sociales más la Indemnización del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), por lo cual considera que fue DESPEDIDO de su sitio de trabajo en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2013, que es cuando se hace la Participación Pensión ante la Inspectoría del Trabajo, alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, a tenor de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo que hasta la fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, ya que el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral” por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), le pertenecen es por lo que acude a su competente autoridad para presentar formal demanda contra la Empresa Mercantil o Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, ampliamente identificada; para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses, Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas del 07/07/2012 al 24/01/2013, Bono Vacacional Fraccionado del 07/07/2012 al 24/01/2013, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2013 al 24/01/2013; Doblete Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y Reclama los Intereses de mora dejados de percibir por no haber recibido el pago de sus Prestaciones Sociales, conforme a derecho; ya que la Entidad de Trabajo nada le ha cancelado respecto a sus acreencias laborales durante la prestación de mis servicios; procede ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral.

Demanda Prestaciones Sociales acumuladas Artículo 142 L.O.T.T.T e indica que le corresponde por Once (11) Años, Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Días de servicio, un total de 785 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, la detalla con precisión en cuadro anexo a la demanda.

Indica que por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”, y a los efectos de demostrar que dicho monto es el que mas le beneficia, y que le debe ser acreditado, anexa cuadro.

Sostiene entonces que le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 28.341,09.
Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 8.512,55, la Empleadora reconoce cancelar este monto por concepto Prestaciones Sociales, Literal c) LOTTT e Intereses, ya discriminados.
Demanda Fracción Superior a Seis (6) Meses: Son 30 Días por Bs. 85,88 (Salario Integral Diario) = Bs. 2.576,46.
Solicita Días Adicionales de Antigüedad: Son 20 Días por Bs. 85,88 (Salario Integral Diario) = Bs. 1.717,64.
Demanda según lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Utilidades Fraccionadas del 01/01/2013 al 24/01/2013, son 10 Días por Bs. 85,88 (Salario Normal Diario) = Bs. 858,82.
A tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demanda las Vacaciones Fraccionadas del 07/07/2012 al 24/01/2013, las cuales deben ser canceladas al último Salario Normal, según reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, especificadas así:
Vacaciones Fraccionadas del 07/07/2012 al 24/01/2013: Son 12,50 días por Bs. 68,25 (último Salario Normal Diario) = Bs. 853,13.
Con fundamento a la norma contenida en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demanda Bono Vacacional Fraccionado del 07/07/2012 al 24/01/2013, especificados de la siguiente forma:
Bono Vacacional Fraccionado 07/07/2012 al 24/01/2013: Son 22,92 días por Bs. 68,25 (último Salario Normal Diario) = Bs. 853,13.
Doblete Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el cual reclama por cuanto la terminación de la relación de trabajo fue por despido y ya que la parte final de dicho Artículo expresa: “El patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales”, por lo que solicita le sea acreditada la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.341,09), que es lo que le pertenece por Prestaciones Sociales.

INTERESES DE MORA: El cual se reclama según lo preceptuado en el Literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores (LOTTT), sobre el monto de Prestaciones Sociales que asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 76.734,37), en cuadro anexo a la demanda.

Total General de lo reclamado por Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales e Intereses de Mora CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 148.788,29).

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Reconoce que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Seis (6) de Julio de 2001, así como también en lo que se refiere a su cargo de Obrero (Regador), reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo así como el horario de trabajo indicado, reconoce que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene también con el actor que en el mes de Enero de 2013 la Entidad de Trabajo presentó un Escrito ante Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, donde participa que decide terminar con la relación de trabajo ya que se encuentra pensionado por el Seguro Social, pero en dicho escrito, le indica que pone a su disposición el monto de sus Prestaciones Sociales más la Indemnización del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), por lo cual el ex – trabajador considera que fue DESPEDIDO de su sitio de trabajo en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2013, que es cuando se hace la Participación Pensión ante la Inspectoría del Trabajo; NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE la representación legal de la Entidad de Trabajo que el ex – trabajador haya sido Despedido, ya que el mismo egresó de su sitio de trabajo por causa ajenas a la voluntad de las partes, el encontrarse cubierto por la Seguridad Social y Pensionado, tal como lo establece el mismo actor que fue participado ante la Inspectoria del Trabajo; no obstante como se dejó constancia en escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, no existe impedimento para que al actor le sea consignado el Doblete establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, que se dan aquí por reproducidos, reconoce se adeuda Intereses de mora, Niega, rechaza y contradice que al actor se le adeude la cantidad definitiva de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 148.788,29), ya que al mismo debe realizársele los descuentos que tiene por anticipos Prestaciones Sociales y Préstamos.

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador MUJICA OBISPO FIDEL, asistido por su Abogado de confianza, FREDY RAMON VARGAS MATUTE, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador MUJICA OBISPO FIDEL, manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:


REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: MUJICA OBISPO FIDEL
C.I. V- 1.126.389
CARGO: REGADOR
INGRESO: 06/07/2001
EGRESO: 24/01/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 11 AÑOS, 6 MESES y 18 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: PENSIONADO


ASIGNACIONES DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
11 años de servicio 330 85,88 Bs 28.341,09
Intereses Bs 8.512,55

TOTAL REGIMEN LITERAL C Bs 36.853,64

Se reconocen los Intereses de Mora, sobre las prestaciones Sociales, se reproduce en cuadro anexo:

INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: MUJICA OBISPO FIDEL
C.I. V- 1.126.389
CARGO: REGADOR
INGRESO: 06/07/2001
EGRESO: 24/01/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 11 AÑOS, 6 MESES y 18 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: PENSIONADO

PERIODO MONTO BASE TASA % DIAS INTERESES
ene-13 Bs 47.834,84 14,66 7 637,51
feb-13 Bs 47.834,84 15,47 28 1.850,01
mar-13 Bs 47.834,84 14,89 31 1.780,65
abr-13 Bs 47.834,84 15,09 30 1.804,57
may-13 Bs 47.834,84 15,07 31 1.802,18
jun-13 Bs 47.834,84 14,88 30 1.779,46
jul-13 Bs 47.834,84 14,97 31 1.790,22
ago-13 Bs 47.834,84 15,53 31 1.857,19
sep-13 Bs 47.834,84 15,13 30 1.809,35
oct-13 Bs 47.834,84 14,99 31 1.792,61
nov-13 Bs 47.834,84 14,93 30 1.785,44
dic-13 Bs 47.834,84 15,15 31 1.811,74
ene-14 Bs 47.834,84 15,12 31 1.808,16
feb-14 Bs 47.834,84 15,54 28 1.858,38
mar-14 Bs 47.834,84 15,05 31 1.799,79
abr-14 Bs 47.834,84 15,44 30 1.846,42
may-14 Bs 47.834,84 15,54 31 1.858,38
jun-14 Bs 47.834,84 15,56 30 1.860,78
jul-14 Bs 47.834,84 15,86 31 1.896,65
ago-14 Bs 47.834,84 16,23 31 1.940,90
sep-14 Bs 47.834,84 16,16 30 1.932,53
oct-14 Bs 47.834,84 16,65 31 1.991,13
nov-14 Bs 47.834,84 16,96 30 2.028,20
dic-14 Bs 47.834,84 16,85 31 2.015,04
ene-15 Bs 47.834,84 16,76 31 2.004,28
feb-15 Bs 47.834,84 16,65 28 1.991,13
mar-15 Bs 47.834,84 16,71 31 1.998,30
abr-15 Bs 47.834,84 17,22 30 2.059,29
may-15 Bs 47.834,84 16,99 31 2.031,78
jun-15 Bs 47.834,84 17,10 30 2.044,94
jul-15 Bs 47.834,84 17,38 31 2.078,42
ago-15 Bs 47.834,84 17,49 31 2.091,58
sep-15 Bs 47.834,84 17,86 30 2.135,83
oct-15 Bs 47.834,84 18,13 31 2.168,11
nov-15 Bs 47.834,84 18,16 30 2.171,70
dic-15 Bs 47.834,84 18,05 31 2.158,55
ene-16 Bs 47.834,84 17,86 31 2.135,83
feb-16 Bs 47.834,84 17,05 29 2.038,96
mar-16 Bs 47.834,84 17,93 31 2.144,20
abr-16 Bs 47.834,84 17,93 30 2.144,20

TOTAL INTERESES DE MORA 76.734,37

Se especifica en cuadro anexo las Prestaciones Sociales a acreditar:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: MUJICA OBISPO FIDEL
C.I. V- 1.126.389
CARGO: REGADOR
INGRESO: 06/07/2001
EGRESO: 24/01/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 11 AÑOS, 6 MESES y 18 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: PENSIONADO
SALARIO PROMEDIO MENSUAL: Bs 2.047,52
SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs 68,25
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 85,88
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 2.576,46

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C CUADRO ANEXO Bs 28.341,09
Intereses Prestaciones Sociales CUADRO ANEXO Bs 8.512,55
Fracción superior a 6 meses 30 Bs 85,88 Bs 2.576,46
Días adicionales de Antigüedad 20 Bs 85,88 Bs 1.717,64
Vacaciones Fraccionadas del 07/07/2012 al 24/01/2013 12,50 Bs 68,25 Bs 853,13
Bono Vacacional Fraccionado del 07/07/2012 al 24/01/2013 12,50 Bs 68,25 Bs 853,13
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2013 al 24/01/2013 10,00 Bs 85,88 Bs 858,82
Doblete Artículo 92 LOTTT Bs 28.341,09
Intereses de Mora por Prestaciones Sociales Bs 76.734,37
TOTAL ASIGNACIONES Bs 148.788,29
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 19.763,10
Préstamo Bs 29.025,19
TOTAL DEDUCCIONES Bs 48.788,29

TOTAL A COBRAR Bs 100.000,00

Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales (realizados los descuentos por anticipos Prestaciones Sociales y Préstamo, reflejados en planilla de liquidación; asciende a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 53302019, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), Cuenta Corriente No 0105-0048-63-1048263649 girado contra el Banco Mercantil, Agencia Araure, a nombre de FIDEL MUJICA OBISPO, de fecha 01/04/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.
Por su parte, el ex trabajador MUJICA OBISPO FIDEL, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales legalmente adeudados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión que del total reclamado efectivamente tenía anticipos de prestaciones y préstamo y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales legalmente adeudados, por ello está dispuesto a convenir y mediar.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, ya discriminada en cantidad y características de cheque y Banco, para el ex – trabajador; Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2016-000159.
A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.

Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), cancelado aún cuando la culminación de la relación de trabajo fue por Pensión, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.




TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES Q


LOS PRESENTES,


APODERADO DE LA EMPRESA, ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,



ACTOR DEMANDANTE,