REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ACARIGUA, 26 DE ABRIL DE 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2016-000172
PARTE ACTORA: EX TRABAJADOR JUNIOR JONATHAN COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.158.645
ABOGADA ASISTENTE DEL TRRABAJADOR: OLEIDA ISABEL FREITEZ DE MORENO, Abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.563.429 inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.987.
PARTE DEMANDADA: ARENERA EL GAVILAN C.A, constituida por ante el registro Mercantil segundo del Estado portuguesa, en fecha 01/06/1987, anotada bajo el No 111 folios 243 vto. 248, y que lleva el mismo Registro bajo el expediente Nro. 292 representada por el ciudadano VITO LAPENTA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.121.546, domiciliada en la calle principal, local galpón Nro. 1, sector el Gavilán, Municipio Páez del Estado Portuguesa,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA : RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 3.866.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 92.199
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día de hoy, 26 de abril del año 2016, siendo las 10:35 a.m, comparece por ante este despacho el ciudadano VITO ELIAS CAPUTO LAPENTA, mayor de edad, Italiano, hábil, titular de la cedula de identidad N 13.188.906 en su carác¬ter de Director de la entidad de trabajo ARENERA EL GAVILAN C.A. constituida por ante el registro Mercantil segundo del Estado portuguesa, en fecha 01/06/1987, anotada bajo el No 111 folios 243 vto. 248, y que lleva el mismo Registro bajo el expediente Nro. 292, asistido para este acto por el Abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 3.866.507, Igualmente comparece el ciudadano JUNIOR JONATHAN COLMENAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.158.645, hábil, de este domi¬ci¬lio, debi¬da¬mente asistido por la Abogado en ejercicio OLEIDA ISABEL FREITEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 9.563.429, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.987, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PUNTO PREVIO
De la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y de los derechos de ella, incluidos de la relación jurídica que vinculo a las partes CLAUSULA PRIMERA: De la duración de la relación laboral y puesto desempañado y jornada cumplida. El ex trabajador afirma que trabajo como ayudante de mecánico bajo las ordenes y subordinación de la entidad de trabajo ARENERA EL GAVILAN, C.A. que ingreso a prestar sus servicios en la fecha 18/07/2006, en un horario comprendido de lunes a jueves de 7.30 am a 12 m y de 1 pm 4.45 pm y, los días viernes de 7.30 am a 12 m y de 1 pm a 3.30 pm, disponiendo de dos (2) días de descanso continuos de cada semana, la Jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, devengando el salario diario de Bs. 391.60, y un último salario integral diario de Bs. 493.85. Así mismo manifiesta el ex trabajador que en fecha 22/04/2016 egresa de la empresa por retiro es decir, por renuncia, libre de coacción y de forma voluntaria, y que en este acto procede a recibir los conceptos establecidos tanto en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela como de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y otras leyes afines a la relación de trabajo, le corresponden, a saber régimen de prestaciones sociales, literal A del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales, articulo 142 ejusdem, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Cesta ticket, y una semana de salario pendiente por pagar Todo de acuerdo a la norma más favorable al ex trabajador.
Parágrafo Primero: Así mismo la empleadora ARENERA EL GAVILAN, C.A., al objeto de cumplir con los derechos laborales del ex trabajador JUNIOR JONATHAN COLMENAREZ MENDOZA, ya que efectivamente se los adeuda, adicionalmente le acredita una bonificación única especial a fines de cumplir con alguna causa sobrevenida luego de haberle dado finiquito a la relación de trabajo, y que la misma cubra la totalidad de la causalidad sobrevenida, bien sea por los servicios prestados a convenir tanto en las prestaciones sociales estipulada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabadores o intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas o utilidades, salarios, sobre sueldos, horas extras, bono nocturno, indemnización de lo previsto en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, así como otro concepto distinto ajustado a la extinta relación de trabajo, se anexa cuadro de todos los conceptos laborales acreditar: La cantidad consignada al ex trabajador por concepto de prestaciones sociales ajustada a la norma más favorable al ex trabajador la cantidad CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 148.155.00) por Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL QUNIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.533.18), por vacaciones fraccionadas la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 7.687.10) por Bono vacacional fraccionado la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.223.60) por utilidades fraccionadas la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.868.89) por cesta ticket la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 5.310,00) por una semana de trabajo pendiente la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.741.20) mas bonificación única especial la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 223.371.36) Para un total general de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 423.890.31), Menos lo entregado al trabajador por cuenta de prestaciones sociales durante la relación de trabajo la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 72.800.11) menos descuento por Seguro Social, F.A.O, R.P.E. INCES, la cantidad de MIL NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.090.20), Para un total general de todos los conceptos y ofrecido al ex trabajador la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) se consigna en este acto y se entrega al ex trabajador cheque número 66687274 de la cuenta corriente número 01050048601048249107 girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre del ex trabajador JUNIOR JONATHAN COLMENAREZ MENDOZA de fecha 22 de abril de 2016, por el monto de TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CIINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 310.365.21), más FIDEICOMISO que se encuentra depositado en la entidad bancaria BANESCO en la cuenta numero 1340866118662074417 la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.634.79), Para un total general ofrecido al ex trabajador para finiquitar el presente acuerdo transaccional de prestaciones sociales y otros derechos laborales de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). De igual forma manifiesta la empleadora, ARENERAL EL GAVILAN C.A, no adeudarle nada al ex trabajador con el pago retirado, discriminado suficientemente en el cuadro anexo a la presente transacción. Por su parte, el ex trabajador JUNIOR JONATHAN COLMENAREZ MENDOZA, suficientemente identificado con la asistencia de su abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la parte patronal o entidad de trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le está siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados tales como 300 días al salario integral de Bs. 493.85 para un total de Bs. 148.155,00, más intereses s/prestaciones sociales Bs. 15.533.18, 19.63 días por vacaciones fraccionadas al salario de Bs. 391.60 la cantidad de Bs. 7.687.10, bono vacacional fraccionado 21 días al salario de Bs. 391.60 la cantidad de Bs. 8.223.60, utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 12.868.89, adicionalmente una bonificación única especial por la cantidad de Bs. 223.371,36, una semana de trabajo del 21/04 al 27/04/2016 Bs. 2.741.20, 12 días de cesta ticket al valor de Bs. 442.50 la cantidad de Bs. 5.310,00, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y de acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus derechos laborales le han sido acreditados y reconocidos con los fundamentos legales esgrimidos por su persona y por estas razones manifiesta interés en transigir en todo el resultado económico planteado, por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales expuestos en la presente transacción, sin haber cuestiones controvertida, por ello está dispuesto a convenir y mediar, con la declaración expresa del ex trabajador que durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo ARENERA EL GAVILAN C.A, retiro a cuenta de sus prestaciones sociales la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 72.800.11), así mismo manifiesta el ex trabajador asistido como ya se dijo que conoce y esta de acuerdo del fideicomiso depositado en la entidad bancaria BANESCO por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.634.79) así mismo conviene y es aceptado a voluntad del ex trabajador que a efectos de la terminación de la relación de trabajo se le hacen las respectivas deducciones sociales correspondientes a Inces, R.P.E. Seguro Social y Fondo de Ahorro habitacional que monta la cantidad de MIL NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.090.20).
DE LAS CLAUSULAS DE LA TRANSACCION
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el accionante solo se le adeuda diferencia de prestaciones sociales, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador.
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias de prestaciones sociales, mas lo depositado por garantías de prestaciones e intereses, mas una bonificación por cualquier caso sobrevenido sea por indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, (LOPCYMAT), que se derive de la relación de trabajo que sostuvo el extrabajador con mi representada, todo lo cual suma la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante un cheque de gerencia por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CIINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 310.365.21), especificado en el punto previo y mediante el deposito de prestaciones socales del banco banesco por TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.634.79).
TERCERA: La parte actora acompañado de su abogado, expone: Visto el ofrecimiento realizado por la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. LIGIA LOPEZ ABG. NAYDALI JAIMES
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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