REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Nº DE EXPEDIENTE: PP211-L-2015-000002
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ROJAS ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.225.176.
APODERADO LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.605, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.748.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANCHEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V13.140.054, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.960.
Según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha: Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2014, inserto bajo el Nro. 21 Tomo 222, folios 95 al 98, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA LOS LLANOS C.A. (Tiendas Russo) Rif: J-29659280-2, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Septiembre de 2008, bajo el Nro. 10, Tomo 255-A modificado su documento constitutivo estatutario, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 29 de mayo de 2009, inscrita en el Tomo 17-A, Nro. 36, por ante la misma Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa; representada por el ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.742.163, y cuya dirección es la siguiente: Avenida Municipalidad, Troncal 5, Centro Comercial Buenaventura, Nivel Agrícola, Locales A-39 y A-40, Zona Redoma de Araure, del estado Portuguesa
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 04 de abril de 2016, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE representado por su apoderada judicial abogada MIRELL MEA DI GIOIA, antes identificada, igualmente en este acto comparece el Abogado DAVID SANCHEZ NIETO, antes identificado, actuando en representación de INVERSORA LOS LLANOS C.A., con la cualidad que conste en autos y quienes oralmente solicitan al Tribunal que se adelante la audiencia preliminar pautada para el día 05 de abril de 2016, por cuanto se encuentran presentes y poseen la intención de mediar, Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, señala en su escrito libelar que en fecha 23 de Enero de 2013 comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo INVERSORA LOS LLANOS C.A, desempeñando el cargo de ENCARGADO DE TIENDA, laboraba en un horario de trabajo el cual es: De Viernes a Martes de 1:30 p.m a 9:00 p.m y los días lunes laboraba de 10:00 a.m a 9:00 p.m, siendo sus días libres los miércoles y jueves y devengaba como último SALARIO BÁSICO QUINCENAL la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.119,98 Bs.) y asimismo devengaba a parte del referido sueldo, una Comisión del Uno por ciento (1 %) sobre las ventas mensuales. En fecha 19 de Noviembre de 2013, ejerció la Denuncia de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y Demás Beneficios Laborales, por ante la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Y en fecha: 13 de Octubre de 2015, se dicta Providencia Administrativa de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás Beneficios Laborales Nro. 00591-2015, ordenando el Reenganche de mi representado así como el pago de los Salarios dejados de Percibir y sus demás beneficios laborales, y la entidad de trabajo INVERSORA LOS LLANOS C.A. (Tiendas Russo) SE NEGÓ A CUMPLIR CON EL REENGANCHE DE MI REPRESENTADO, por lo que en fecha: 14 DE OCTUBRE DE 2015, mi representado procedió a retirarse en forma justificada de conformidad con el artículo 80, literal I de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de que la entidad de trabajo se negó a su reincorporación a su puesto de trabajo, y por cuanto es evidente que no lo quiere trabajando en las instalaciones de la entidad de trabajo. que reclama los conceptos de, Garantía de Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Antigüedad, Descanso Compensatorio, Pago del Dia Feriado y diferencia de los días Descanso Promediado, Diferencia de Horas Extras Diurnas, Diferencia de días domingos y feriados, Bono Nocturnos, Utilidades las fraccionadas del año 2013, Utilidades Año 2014, Utilidades Año 2015, vacaciones y Bono Vacacional Año 2013-2014, 2014-2015, Salarios y Comisiones del (1%) dejados de Percibir desde Noviembre año 2013 hasta Octubre del Año 2015, mes en el que se retiro justificadamente, Pago del cesta ticket desde el 04/11/2013 hasta el 14/10/2015 mas la Indemnización por terminación de la relación de Trabajo, todo lo cual suma la cantidad de SEIS CIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 627.380,88), monto y conceptos estos discriminados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA conviene en pagar los siguiente conceptos demandados en el libelo tales como la garantía Prestacional e Intereses (88.515, 18 Bs.), días adicionales de antigüedad (se le pagaron), diferencia de descanso compensatorio (no se le adeudan.) bono nocturno (no se le adeudan.), Horas Extras diurnas y feriados laborados (no se le adeudan ni hay diferencia), de las vacaciones y bono vacacional se le adeuda realmente la cantidad de (53.722,97 bs.), utilidades (30.570,03 bs.), salarios dejados de percibir (123.435,90 Bs.) y cesta ticket (no se le adeudan se les pagaron.) e indemnización por despido (73.755,92 Bs.), para un total de ( 370.000 Bs.). TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada judicial de la entidad de trabajo INVERSORA LOS LLANOS C.A., después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000), que es lo que realmente se le adeuda al ex trabajador. CUARTO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL EXTRABAJADOR, se desglosan de la siguiente manera: A.- Garantía Prestacional e Intereses (88.515, 18 Bs.), B.-Días adicionales de antigüedad (se le pagaron), C.-Diferencia de descanso compensatorio (no se le adeudan.) D.-Bono nocturno (no se le adeudan.), E.-Horas Extras diurnas y feriados laborados (no se le adeudan ni hay diferencia), F.-Vacaciones y bono vacacional se le adeuda realmente la cantidad de (53.722,97 bs.), G.-Utilidades (30.570,03 bs.), H.-Salarios dejados de percibir (123.435,90 Bs.), I.-Cesta ticket (no se le adeudan se les pagaron.) y J.-Indemnización por despido (73.755,92 Bs.), para un total de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES ( 370.000 Bs.), que LA EMPRESA ha ofrecido para convenir todos los pagos requeridos en esta demanda. QUINTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000 ), mediante cheque signado con el Nro.12000745, Girado contra la Cuenta Corriente Nro.0116-0150-21-0010048146, del Banco Occidental de Descuento de fecha: 30/03/2016. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2015-00002, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA PARTE DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA PARTE DEMANDANTE. SEXTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe la apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSE ROJAS ESCALONA, ABOGADA MIRELL MEA DI GIOIA, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMA: la abogada MIRELL MEA DI GIOIA, en nombre en su poderdante declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que acepta y conviene con LA EMPRESA que los conceptos y montos antes referidos en esta acta transaccional son los que verdaderamente se le adeudan a su representado y así mismo manifiesto que ha convenido de mutuo acuerdo con la empresa mediante un solo pago, por pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA PARTE DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa INVERSORA LOS LLANOS C.A., por el tiempo de servicios que mantuvo con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por Todos Los Años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y Del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o De Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso Y/O Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes al Fondo de Ahorros Obligatorios para la Vivienda, La Ley de Alimentación para los Trabajadores; Dotación De Uniforme. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LOS PRESENTES,
APODERADA ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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