REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000144
PARTE ACTORA: DENNIS ALEXIS FRANQUIZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.334.290.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.556.883, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.771.
PARTE DEMANDADA: REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., empresa inscrita ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Diciembre del año 1.989, quedando inserta bajo el Nro. 75, Tomo 81-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LOPEZ P. y DIANEL MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V- 4.170.657 y 11.789.751 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros º 16.270 y 131.888
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 06 de abril del año 2016, siendo las 02:50 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano DENNIS ALEXIS FRANQUIZ OJEDA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARL SILVA. Igualmente en este acto comparece los abogados JESUS LOPEZ POLANCO y DIANEL MELENDEZ, en sus carácteres de apoderados de la empresa demandada, REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., quienes oralmente solicitan al Tribunal que en vista de que la presente demanda se encuentra admitida considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma suscinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., indemnización por enfermedad ocupacional la cual manifiesta padecer Hernia discal L4-L5 con radiculopatía crónica crondomalacia rotuliana bilateral, motivado a las labores que realizaba para la empresa, señala que permaneció los años indicados en el petitum del libelo trabajando como SUPERVISOR DE SEGURIDAD y SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO, renunciando a su puesto de trabajo en fecha 28 de MARZO del año 2.016, pero hasta la fecha, no le han cancelado las prestaciones sociales y demás conceptos laborales acumulados, así como enfermedad ocupacional y daño moral que reclama todo por la cantidad de NUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 9.066.455,83), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 8.000.000,99). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, se desglosan de la siguiente manera: A) 1) POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de acuerdo a lo señalado Artículo 142 Literal c) LOTTT, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 122 literal de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arroja un total acumulado de 210 días por el último salario integral de Bs. 2.196,95, para un total de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 549.264,56), 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 2.372,05); 3) Por concepto de Utilidades del periodo 2016, un total de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 30/100 (Bs.88.233, 30); 4) Por concepto de bono vacacional vencido del período 2015-2016, la cantidad de 53 días por el salario diario Bs. 1.766.67, para una cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 93.633,51), y 8,83 días correspondientes al período 2016-2017, por un salario diario de 1.766,67, para un total de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 15.599,70), para un total por este concepto de CIENTO NUEVE MIL SESICIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 109.633,21);5) Por concepto de vacaciones vencidas del período 2.015/2.016 la cantidad de 38 días multiplicados por el salario diario para la fecha Bs. 1766,66 lo que arroja la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 67.133,42), y 3,67 días del período 2016-2017, por el salario diario de Bs. 1.766.67, lo que arroja una cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 6.483,67), para un total por este concepto de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 73.617,14);6) La cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 22.233,21) correspondientes a trece (13) días de salario pendiente por pagar. Todo esto suma un total general de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 845.686,91), a dicho monto hay que deducirle la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 235.948,14), correspondiente a anticipos de prestación de antigüedad, CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 4.952,13), correspondiente a Préstamo a cuenta de Prestaciones Sociales, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 51.647,50), correspondiente a Préstamo para Adquisición de Vivienda, y la cantidad TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 13.797,12) correspondiente a Préstamo para Realizar Reparaciones Mayores en Vivienda, todo lo cual arroja la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 539.342,02), monto que representa el pago total de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. B) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece pagar la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.773.375,00) lo cual resulta de pagar (365 días X 5 años X Bs. 2.615,55) e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo su Reglamento, originada por la enfermedad que padece el trabajador, la cual es Hernia discal L4-L5 con radiculopatía crónica crondomalacia rotuliana bilateral y Miosfacial Cervical Paravertebral; C) Asimismo, ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 83/100, por daño tanto material, moral, lucro cesante que le corresponda al trabajador por ocasión de la enfermedad que viene padeciendo (Hernia discal L4-L5 con radiculopatía crónica crondomalacia rotuliana bilateral y Miosfacial Cervical Paravertebral). En consecuencia, el monto de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 83/100, previsto en el artículo 71 de esta Ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales haya podido incurrir la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. Todo como consecuencia de la enfermedad suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: Hernia discal L4-L5 con radiculopatía crónica condromalacia rotuliana bilateral y Miosfacial Cervical Paravertebral. Todos los conceptos discriminados suman la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 48/100, que al efectuarle la respectiva deducción del IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)la cual es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 456.747,78)arroja un total de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 8.000.000,99) CUARTO: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional sino que obedezca a un proceso degenerativo, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por la enfermedad que padece, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 8.000.000,99), que LA EMPRESA ha ofrecido para transar todos los pagos requeridos en esta demanda, por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, así como de las acreencias laborales que se generaron durante la relación de trabajo con todas las consecuencias previstas en la misma cláusula. QUINTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 8.000.000,99), concertados y los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No.00001272 a favor del demandante DENNIS ALEXIS FRANQUIZ OJEDA, del Banco PROVINCIAL, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 0108-0581-370100038676, de fecha 30 de marzo del año 2016. Esta cifra comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2016-000144, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo su Reglamento y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, y por la enfermedad padecida, por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE, sus eventuales secuelas, así como de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y pagado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial Permanente que le pueda corresponder, de acuerdo a la Certificación de Enfermedad Ocupacional que pueda emanar posteriormente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores Portuguesa Cojedes, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho además, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa REFORESTADORA DOS, REFORDOS C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por Todos Los Años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y Del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o De Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso Y/O Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral, Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Ocupacional, Indemnizaciones Por Incapacidad Establecida en La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, las Contempladas En La Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente en El Trabajo vigente (LOPCYMAT) y su Reglamento; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes De La Empresa Por Política Habitacional, La Ley Programa De Alimentación; Dotación De Uniforme. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
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