CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
Guanare, 05 de Abril de 2016
205º y 156º.
CAUSA Nº J- 320-14
JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
SECRETARIO ABG. OSCAR RIVAS
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. REBECA PACHECO
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA
ABG. TAIDE JIMÉNEZ
ADOLESCENTE ACUSADO Se omite por razones de ley
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA NEYDA DEL CARMEN BUSTAMANTE CHACON
JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
TIPO DE DECISIÓN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29-08-2013, seguido contra el Se omite por razones de ley por la presunta comisión del delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Neyda Del Carmen Bustamante Chacón. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los Artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de Un (01) año, respectivamente y de cumplimiento simultáneo.
Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Jiménez. La adolescente acusada Se omite por razones de ley
Seguidamente la Juez explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento, en su totalidad de las condiciones impuestas en su oportunidad a la adolescente acusada Se omite por razones de ley, identificado anteriormente. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a la adolescente acusada Se omite por razones de ley y por cuanto de la de la revisión de la causa se observa que la misma ha cumplido las mismas a cabalidad, estoy totalmente de acuerdo en que se le decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.”. Es todo.
A continuación, la Juez, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez, quien de seguida expuso: “Esta defensa solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista de que ya mi defendida ha cumplido todas y cada una de las obligaciones que este tribunal le impuso en fecha 11-08-2014, consigno en este acto Constancia de Participación suscrita por la ciudadana Liseth Angola Directora (E) del Centro de Capacitación “Serafina Calderón de Bastidas” para que sea agregada a la presente causa y surta sus efectos legales”. Es todo.
De seguido la Juez impuso a la Adolescente Acusada Se omite por razones de ley, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le cedió el derecho de palabra a la adolescente Se omite por razones de ley, quien expuso: “actualmente estoy realizando el curso de Manicure y Pedicure en el turno de la tarde en el Centro de Capacitación “Serafina Calderón de Bastidas”. Es todo.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente acusado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo a la adolescente Acusada: Se omite por razones de ley, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescentes Se omite por razones de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que recae sobre la adolescente ut supra identificada, a través de correo especial solicitado por la defensa en la persona de María Gabriela Silva titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.311, quien se identificó como tía de la adolescente ut supra identificada. Ofíciese lo conducente: TERCERO: Se deja constancia que la motiva de la presente Decisión constara por auto separado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley correspondiente. Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión. No habiendo nada más que tratar se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
Secretario,
ABG. OSCAR RIVAS
|