Guanare, 05 de Abril de 2016
205º y 156º.
CAUSA Nº J- 370-15
JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
SECRETARIO
ABG. OSCAR RIVAS ARROYO.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. Rebeca Pacheco
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA
ABG. TIOSTIMA DURAN
ADOLESCENTE ACUSADO SE OMITE POR RAZON DE LEY
DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS (OCULTAMIENTO)
VÍCTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
TIPO DE DECISIÓN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 02-09-2015, seguido contra el acusado Se omite por razon de Ley, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas (Ocultamiento) previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento un (01) Año.
Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el secretario de Sala, Abg. Oscar José Rivas Arroyo. Seguidamente la Juez declaró Aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública Primera, Abg. Tiostima Durán, el adolescente acusado Se omite por razon de ley junto a su representante legal ciudadana Caridad Montaña.
Seguidamente la Juez explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento en su totalidad de las condiciones impuestas en su oportunidad al adolescente acusado Se omite por razon de ley identificado anteriormente. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente acusado se omite por razon de ley y por cuanto de la revisión de la causa se observa que el mismo ha cumplido las mismas a cabalidad, estoy totalmente de acuerdo en que se le decrete el Sobreseimiento Definitivo.” Es todo.
A continuación, la Juez, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública I Abg. Tiostima Durán, quien de seguida expuso: “Esta defensa solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista de que ya mi defendido ha cumplido todas y cada una de las obligaciones que este tribunal le impuso en fecha 02-09-2015,”. Es todo.
De seguido la Juez impuso al Adolescente Acusado Se omite por razon de ley de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le cedió el derecho de palabra, quien expuso: “Actualmente estoy trabajando como Mesonero en el Restaurante “Pizza Pasta Rist. Tía Nicoletta C.A.” en la ciudad de Caracas”. Es todo.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente acusado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente Acusado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO: Acuerda con lugar el pedimento realizado tanto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público como por la Defensa y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente acusado Se omite por razon de Ley.
SEGUNDO: Se deja constancia que la motiva de la presente Decisión constara por auto separado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley correspondiente. Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión. No habiendo nada más que tratar se da por concluido el presente acto.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OSCAR RIVAS ARROYO
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