REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2016


Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000143
PARTE ACTORA: MENDOZA MALAQUIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.330.769.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130293.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A.; inscrita inicialmente, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; y constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 05 de diciembre del año 1996, bajo el N° 20, Tomo 11-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 11 de Abril del año 2016, siendo las 02:00 pm, comparece a este acto la parte demandante ciudadano: MENDOZA MALAQUIAS, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO, de igual forma comparece la demandada AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A. ya identificada, representada por su apoderado judicial, abogado CARL SILVA, tal como consta de instrumento poder agregado a los autos y que le fuese conferido ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 16 de Octubre de 2.009, bajo el Nº 76, Tomo 69, de los libros de autenticaciones respectivos, quien en nombre de su representada renuncia al lapso de comparecencia; todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto estan notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 02:20 p.m., se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por el ciudadano MENDOZA MALAQUIAS, se le adeudan Prestación de Antigüedad, Intereses, Vacaciones vencidas y no disfrutadas; bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, por el tiempo de servicio del 20 de noviembre del año 1.998 hasta el 06 de Junio del 2015. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 31/100 (Bs. 203.922,31), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: 1) Por concepto de prestación de antigüedad, en base a la determinación establecida en el Artículo 142 de la LOTTT, específicamente en su Literal c), le corresponde al trabajador a treinta (30) días por año, para un total de cuatrocientos veinte (420) días, por el último salario integral devengado de Bs. 361,26, por el tiempo de servicio de catorce (14) años, para un total de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE 20/100 (Bs. 151.729,2); 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 40.738,52); 3) Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas, de los años 2010-2011-2012- 2013- 2014- 2015 y 2016, la cantidad de 182 días, por un salario diario de Bs. 321,61, para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 58.533,02); 4) Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de ochenta y un (81) días, por un salario diario de Bs. 321,61, para un total de VEINTISÉIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 26.050,41). 5) La cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 1.608,03), por concepto de utilidades fraccionadas pendientes del año 2.016. Todo para un total general de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 278.659,18), menos la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 87/100 (BS. 74.736,87), por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo, quedando un total a cancelar de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 31/100 (Bs. 203.922,31). SEGUNDA: El DEMANDANTE, oído el monto ofrecido por LA EMPRESA, de manera libre de todo apremio y constreñimiento asistido por abogado ACEPTA el monto OFRECIDO y ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la Empresa acontecido en fecha 08 de febrero de 2016 con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 31/100 (Bs. 203.922,31), concertados los recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 08-95159493, a favor del trabajador del Banco Exterior, girado en contra de la Cuenta Corriente 01150037471000278042. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2016-000143, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,
Los Presentes,
El Demandante y su Abogado Asistente, El Apoderado de la demandada,