REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000071

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:REGINO ANTONIO MUJICA BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 11.080.334
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MICHEL JOSE MORENO SEDEK y EDGAR CARRIZO, titulares de la cedula de identidad N° 17.277.246 y 11.851.326 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado según los números: 136.166 y 78.945 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07/12/205, bajo el N° 07 tomo 183-A1 y FRANCESCO FONTANA, titular de la cedula de identidad N°13.310.729.
APODERADAS JUDICIALESDE LA PARTEDEMANDADA: LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, MARY CARMEN JIMENEZ PARADA y MARY ISABEL LA CRUZ QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad N° 15.070.906, 10.143.092 y 11.465.049, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado según los números: 211.366, 60.470 Y 70.621en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, siendo las 10:00 a.m., comparecen ante este Despacho el abogado, MICHEL MORENO SEDEK, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. Igualmente, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas MARY CARMEN JIMÉNEZ Y MARY I. LACRUZ, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de dar continuación al proceso de mediación en la presente causa y se proceda a realizar la audiencia preliminar la cual se encuentra suspendida, en virtud que las partes están abiertas a buscar una solución con la ayuda del Juez. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio al Acto de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Estando presente en el Tribunal, el ciudadano apoderado judicial del actor frente al ciudadano Juez manifiesta que tal como se indica en el libelo de la demanda, que el trabajador REGINO ANTONIO MUJICA BERMUDEZ, antes identificado, comenzó a laborar para la entidad de trabajo ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A, en fecha 2 de enero del año 2006, como Mecánico Soldador, bajo la subordinación directa del señor Francesco Fontana, devengando un sueldo mensual correspondiente al salario mínimo dictado por el Poder Ejecutivo. Desde la fecha de inicio de mis labores y hasta la actualidad, cuando sigo trabajando dentro de la empresa, esta ha incurrido constantemente en irregularidades con el pago de la participación de los trabajadores en los beneficios líquidos anuales (Utilidades) tal como lo establece el Art 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Por lo cual procedí a demandar a la entidad de trabajo: “ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A”, Y solidariamente al ciudadano Francesco Fontana Daloicio, venezolano, identificado su como Presidente de la Empresa tal y como se desprende del documento constitutivo, para que convengan en cancelar o en caso contrario el tribunal los obligue a ello, a pagar la suma siguiente de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 205.893,42) lo cual equivale a MIL SEISCIENTAS VEINTIUN UNIDADES TRIBUTARIAS CON FRACCIÓN (1.621,20). Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES. SEGUNDO: La representación de LAPARTE DEMANDADA expone: “En el escrito de promoción de pruebas en nombre de nuestros representados“ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A”, Y el ciudadano Francesco Fontana Daloicio,“A”: alegamos la FALTA DE CUALIDAD, de nuestro representado: FRANCESCO FONTANA, por cuanto el mismo, es una persona natural, DISTINTA a la entidad de trabajo con la cual tiene la relación laboral el demandante; ya que la entidad de trabajo ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A es una persona jurídica que se obliga en nombre propio.”B”:Negamos, rechazamos y contradecimos que el trabajador REGINO ANTONIO MUJICA BERMUDEZ, se le adeuden por concepto de utilidades las correspondientes a los ejercicios 2006, 2007,2008,2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 por cuanto le fueron pagados tales conceptos en su respectiva oportunidad, por la entidad de trabajo. “C” Rechazamos, negamos y contradecimos la forma de determinar el Monto distribuible señalado por el trabajador en su libelo de demanda y del análisis del cuadro descriptivo se deduce que existe un error del cálculo por el demandante en los beneficios líquidos obtenidos por la empresa, pues no se corresponden con lo arrojado por cada declaración de ISLR tramitada y pagada debidamente, por lo tanto, erróneamente se obtiene un 15% inexistente, y que es dividido de forma incorrecta entre un número de trabajadores que no existe, arrojando un monto por demás inexacto, al no ser calculado tal y como lo señala el artículo 136 de la referida LOTTT. Por todo lo antes expuesto, negamos, rechazamos y contradecimos que se le adeude al trabajador la cantidad total de Bs. 205.893,42.”D”: Negamos, rechazamos y contradecimos que los beneficios líquidos sean los señalados por el actor en su libelo de demanda, ni los sueldos y salarios los correspondientes a cada trabajador, ni el porcentaje a repartir, ni el número de trabajadores. Negamos, rechazamos y contradecimos que el número de trabajadores para todos los años, sea de 13 trabajadores como lo señala el actor en su libelo de demanda, cuando en realidad en cada ejercicio fiscal se ha manejado una nómina superior. “E”: Negamos, rechazamos y contradecimos que los beneficios líquidos sean los señalados por el actor en su libelo de demanda, ni los sueldos y salarios los correspondientes a cada trabajador, ni el porcentaje a repartir, ni el número de trabajadores, a los fines de demostrar que tanto el beneficio liquido no es el señalado por el trabajador en su libelo de demanda ni los sueldos y salarios señalados en la respectiva declaración de impuesto sobre la renta consignamos. Así mismo negamos, rechazamos y contradecimos, lo señalado por el actor en su libelo de demanda en cuanto al salario mínimo devengado por el trabajador, no estando obligada nuestros representados a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; como lo es, al pago de diferencia de utilidades.TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre los conceptos demandados, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), como bonificación transaccional especial única, la cual solicita sea imputada como pago en caso de futuros reclamos que pudiera realizar el demandante. CUARTA: Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de rectificar la fórmula para realizar el cálculo de DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES, concluye que los montos demandados en el libelo de demanda están errados y en consecuencia de la improcedencia de los conceptos demandados y, en virtud que aprecio las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer deuda alguna a LA PARTE Demandante, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que las cantidades con las cuales se realizó la fórmula para el cálculo de la diferencia de utilidades no es correcta. QUINTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), mediante cheque signado con el N° 92-10671106, girado contra la Cuenta Corriente N° 0115-0037-49-3000311516, de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, emitido a favor del actor por concepto de bono transaccional. SEXTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTEdeclara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADAel cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA ha recibido todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, Así mismo declaran que cualquier cantidad de más o de menos que se pague queda a favor de la parte a quien beneficie. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en esta Acta, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Por cuanto la parte actora recibió en este acto el pago mediado, se da por terminado el procedimiento, se ordena cierre del expediente y su remisión al Archivo. Es todo, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





LAS APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS