REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Nº DE ASUNTO: PP21-L-2015-000195
PARTE ACTORA: HELIHER JOSE BRICEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.814.124
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.364.
DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE FLORES y JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 90.068 y 136.055.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy 01 de abril del 2016, siendo las 10:00 a.m comparecen voluntariamente por una parte, el Apoderado de la parte demandante Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.364, y por la parte demandada el Abogado JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.055, carácter que se evidencia en autos, a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, quien suscribe vista la manifestación de las partes y en base a los principios contenidos en nuestra legislación adjetiva laboral, así como en la aplicación de los medios de resolución de conflicto, acuerda lo solicitado y pasa a celebrar una Audiencia Extraordinaria de Mediación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: LA POSICION DEL DEMANDANTE.
En este acto alega la representación de la parte demandante, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, identificado en autos, que el accionante comenzó a prestar sus servicios como Topografo desde el día veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010) hasta el día doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) que fue despedido de forma injustificada. Por todo lo anteriormente expuesto, el demandante HELIHER JOSE BRICEÑO, demandó formalmente a la empresa “INVERSIONES COIMPRO, C.A.”, para que cancelara sus prestaciones sociales y otros conceptos retroactivos contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela año 2013-2015” dichos beneficios, en su totalidad suman la cantidad de NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 907.985,74), cifra esta discriminada debidamente en el escrito libelar.
SEGUNDO POSICION DE LA DEMANDADA:
En este acto toma la palabra la representación de la demandada y manifiesta que el ciudadano HELIHER JOSE BRICEÑO, en efecto, prestó servicios personales en su beneficio, pero niega, rechaza; y contradice que el actor se encuentre amparado por los beneficios contemplados por la Convención Colectiva de la Construcción, así como también rechazo que ganaba menos que el resto del personal que presta servicios para mi patrocinada. En virtud de lo anterior, alega la demandada no adeudar la totalidad de la cantidad reclamada ya que admite que el demandante no ganaba los salarios demandados así como tampoco fue despedido de manera injustificada.
TERCERO: PRESENTE ACUERDO.
Ahora bien manifiesta la representación de “INVERSIONES COIMPRO, C.A.” que en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al Proceso Judicial laboral organizado por audiencias con el firme propósito de darle fin a la situación planteada; y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento expreso o tácito alguno respecto al pago de prestaciones sociales, procede en este acto a realizar con la representación del ciudadano HELIHER JOSE BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil. Una vez de hacer una revisión exhaustiva se comprueba que no se le adeuda la cantidad reclamada, pero sin embargo se determina que sí se le adeuda diferencias por prestaciones sociales. En virtud de las consideraciones precedentes, “INVERSIONES COIMPRO, C.A.”, procede a ofrecer al apoderado del demandante, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) a través del cheque N° 41839606 girado contra la cuenta corriente No. 01340219172191030845 del Banco Banesco a nombre del Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR.
CUARTO: ACEPTACION DEL PRESENTE ACUERDO.
El Apoderado Judicial del demandante HELIHER JOSE BRICEÑO, declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral; y reconoce que nada se le adeuda por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios, indemnización por despido injustificado bono de asistencia puntual y perfecta y retroactivo salarial, por cuanto reconoce que su cargo no se encuentra en el tabulador de oficios de la convención colectiva de la industria de la construcción y por ende no es beneficiario de los establecido en dicha convención colectiva, por lo que acepta en cada una de sus partes el contenido de la presente transacción, razón por la cual declara recibir de “INVERSIONES COIMPRO, C.A.”, a entera y cabal satisfacción de su cliente la cantidad de Bs 100.000,00. El apoderado judical del ciudadano HELIHER JOSE BRICEÑO, reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el recibo de la citada suma de dinero, la parte demandante acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea; y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales, contractuales; y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se les adeuda prestación u obligación alguna por ningún monto reclamado.
Finalmente, declara el accionante que considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional le satisfacen plenamente, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada tanto por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso y feriados legales o convencionales, salarios caídos, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, aumentos de salarios, intereses sobre las prestaciones sociales, diferencias de salarios, daños y perjuicios incluyendo materiales y morales, por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, o de los beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral.
QUINTO: CONCEPTOS INCLUIDOS.
Queda expresamente convenido entre las partes que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica que mantuvo el demandante con “INVERSIONES COIMPRO, C.A.”, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, el Apoderado Judicial del ciudadano HELIHER JOSE BRICEÑO, declara y reitera su conformidad con las cantidades de dinero que recibe en este acto, como pago de sus prestaciones sociales acordado por la Legislación Venezolana.
Asimismo, declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Primero de Juicio del Estado Portuguesa sede Acarigua. Igualmente, reconoce que el total de los derechos laborales de su cliente les ha sido cuantificado específicamente, quedando satisfecho con transigir en los términos que anteceden. En consecuencia, reitera la parte accionante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “INVERSIONES COIMPRO, C.A.”.
SEXTO: CORRECCION MONETARIA.
Declara en forma expresa la representación del actor, su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
SEPTIMA: GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS.
Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia la presente transacción libera, por un lado a “INVERSIONES COIMPRO, C.A.”, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por el ciudadano HELIHER JOSE BRICEÑO contra la sociedad antes referida.
OCTAVA: COSA JUZGADA
La parte demandante y el Apoderado Judicial de la demandada declaran su total conformidad con la presente transacción y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG GISELAGRUBER ABG JOSEFINA ESCALONA
LA APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
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