PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000382
SOLICITANTES: FREDDY JOSÉ MONTILLA TORRES y SOLVEI DEL VALLE MÉNDEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.024.128 y V-26.811.699, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: FREDDY JOSÉ MONTILLA TORRES y SOLVEI DEL VALLE MÉNDEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.024.128 y V-26.811.699, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 3 y 1 años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 16/02/2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 61 y 12/11/2.014 , según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 9858.
En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano: FREDDY JOSÉ MONTILLA TORRES, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente en manos de la madre de los niños y ella a su vez se compromete a firmarle recibo de pago. SEGUNDO: En relación al mes de Diciembre, el padre se compromete a costear los gastos de estrenos para el día 24 (vestido - calzado) y la madre para el día 31, y ambos padres se comprometen a costear los gastos del presente navideño. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. Y yo, SOLVEI DEL VALLE MÉNDEZ GONZÁLEZ, ya identificada, declaro que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
|