PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000047

DEMANDANTE: GUSTAVO RAMÒN NEAZOA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.882.408.
DEMANDADO: MARIA NELA GRATEROL MORÒN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.399.713.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Lunes 11 de Abril de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, nacido en fecha 24/01/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 373. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: GUSTAVO RAMÒN NEAZOA FIGUEREDO y MARIA NELA GRATEROL MORÒN, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre buscará al niño el primer fin de semana de cada mes, lo buscará el día viernes a las 4:00 p.m., regresando al niño a las misma hora el domingo. A lo cual la madre estuvo totalmente de acuerdo, por ellos a través de la mediación.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.