PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2015-000369
Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, iniciado por el ciudadano JOEL ALFREDO CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.475.832, debidamente asistido por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.364, en contra de los ciudadanos Sonia Yudith García y Antonio José Ríos, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.212.379, y el segundo fallecido en fecha 28 de junio del 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.222.240, y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, nacida en fecha 28/09/2005, según se evidencia de copia fotostática de partida de nacimiento Nº 1588, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa; se detalla de autos que en fecha 02 de Noviembre de 2015, procede este Tribunal a admitir por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de las partes interesadas, publicación de Edicto y nombrar un defensor público a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Posteriormente, en fecha 20 de enero de 2016, la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección, Abogada Belangel Camacho Lucena, aceptó el cargo y prestó el juramento como Defensora de la niña antes identificada.
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 15 de febrero de 2016, procede este Tribunal a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 14 de marzo de 2016, a las 10:30 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte Codemandada, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a través de la Defensora Pública, Abogada Belangel Camacho, dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Observa esta Juzgadora, que transcurrido el lapso establecido, la referida Defensora Pública, no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, lo cual violenta los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la referida niña, e igualmente asista a la demandada, ciudadana SONIA YUDITH GARCÍA, supra identificada, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.



D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la referida niña, e igualmente asista a la demandada, ciudadana SONIA YUDITH GARCÍA, supra identificada, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Sede en Guanare.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA//Leomary*