PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2014-000140
DEMANDANTE: WILFREDO JOSÉ MORAN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.812.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio María Elena Camacaro, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 135.219.
DEMANDADA: LUCI GISELA TOVAR BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.227.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Abril de 2016, inserta al folio 42, por el ciudadano WILFREDO JOSÉ MORAN FERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, en su condición de parte actora en el presente asunto civil, asistido por la Abogada en ejercicio Sara M. Vargas A., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 134.002, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto en contra de la ciudadana LUCI GISELA TOVAR BASTIDAS, supra identificada, quien aceptó el desistimiento propuesto en el mismo acto; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil;
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 07 y 08 en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente Asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas. PPG/LBBA//Leomary*
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