PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2016-000064
DEMANDANTE: DORCA SARAY RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.073.760.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364.
DEMANDADO: JAIRO ALBERTO ARCHA SARRAMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.017.149.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÒN).

En el día de hoy Jueves 14 de Abril de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.689.070. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas, ciudadanos: DORCA SARAY RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y JAIRO ALBERTO ARCHA SARRAMERA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El demandado ciudadano JAIRO ALBERTO ARCHA SARRAMERA, aumenta la obligación de manutención a CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, dinero que depositará en la cuenta donde ha venido depositando, también cancelará el 50% de los gastos por la actividad de Karate; en el mes de agosto comprará el uniforme y en el mes de diciembre comprará vestuario, calzado y presente navideño para el día 24.

SEGUNDO: la ciudadana DORCA SARAY RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, acepta el monto ofrecido para la alimentación y se compromete a comprar los útiles en el mes de agosto y en el mes de diciembre comprará vestuario, calzado y presente navideño para el día 31.

TERCERO: ambas progenitores cancelarán los gastos adicionales que se requieran para cubrir las necesidades del niño, tales como consultas médicas, medicamentos, recreación, odontología, en un 50% por ciento cada uno.

CUARTO: Ambas partes solicitamos a este Tribunal, homologue el presente acuerdo.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, nacido en fecha 13<703<72005, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 769, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oráa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 07 del expediente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA//Leomary*