PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 20 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000404
SOLICITANTES: ROGER ENRIQUE OLIVEROS RANGEL y ROSA ROMELIA CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.681.955 y V-24.022.267, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ROGER ENRIQUE OLIVEROS RANGEL y ROSA ROMELIA CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.681.955 y V-24.022.267, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 29/09/2006, según consta de copia simple de Partida de Nacimiento Nº 114, expedida por el Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, cursante al folio 04 del expediente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, mediante la cual ambas partes llegaron al acuerdo en relación a la Modificación de Custodia, quedando establecido de la siguiente manera: ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de Modificación de Custodia, ya que en fecha 10 de junio de 2015, fue homologado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, un acuerdo de custodia, signado con la nomenclatura PP01-J-2015-000638, y en esa oportunidad ambos progenitores acordaron que la infante viviría con el padre. Ahora bien, la infante actualmente se encuentra viviendo con la madre, por lo que ambos progenitores están de acuerdo que sea la madre la que la ejerza la custodia y los cuidados de la infante; en tal sentido, se le orientó a los progenitores, que ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, la madre será responsable de la custodia de su hija ya mencionada, y deben garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y ecuación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearla, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 358 y 359. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA//Leomary*
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