PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 20 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000003
DEMANDANTE: SILVIO ALFREDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.208.480
DEMANDADA: ODALYS MILAGROS BRICEÑO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.039.361.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (HOMOLOGACIÓN POR CONVENIMIENTO).
Vista el acta que antecede, mediante la cual este Tribunal dejó constancia el día de hoy de la comparecencia voluntaria de las partes interesadas, ciudadanos SILVIO ALFREDO GARCÍA y ODALYS MILAGROS BRICEÑO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.208.480y V-13.039.361, respectivamente, en relación a la demanda con Motivo de INSTITUCIONES FAMILIARES (Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar), en compañía del Trabajador Social, ciudadano José Julián Briceño y el Abogado René Briceño, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario, y luego de ser entrevistados por la ciudadana Jueza, se les instó a las partes a llegar a un acuerdo de Convenimiento aplicando los MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO.
Este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y visto el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de siete (07) años de edad, el cual es el siguiente:El padre, ciudadano SILVIO ALFREDO GARCIA, cancelará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00) los cuales entregará directamente a la madre, a través de recibo; en el mes de Agosto: el padre comprará uniformes escolares y la madre comprará útiles escolares, para el mes de Diciembre: para el día 24 de Diciembre de cada año el padre comprará vestido, calzado y comprará regalo de navidad y para el 31 de Diciembre de cada año, la madre comprará vestido, calzado y comprará regalo de fin de año. Ambos progenitores se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hija en cuestión.
Asimismo, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual queda establecido de la siguiente manera: Se establece abierto, por el tipo de trabajo del padre y está estudiando los fines de semanas.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, nacida en fecha 15/12/2008, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 1429, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se acuerda copia simple del acta de audiencia inserta al folio 23 del expediente al obligado, se insta a consignar los emolumentos requeridos para reproducirlos.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA//Leomary*
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