PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PH05-Z-2008-000002

Esta Juzgadora, previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto de jurisdicción contenciosa, con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare, en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , actualmente de veinte (20), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente; hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Agosto de 2015, este Tribunal acordó dictar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, contenida en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “e” de la misma ley, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y siete (07) años de edad respectivamente, para la fecha indicada, a ejecutarse en la Unidad de Protección “Zobeida La Muñequera” de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Ahora bien, toma en cuenta esta Juzgadora lo manifestado mediante acta de comparecencia de fecha 05 de febrero de 2016, inserta al folio 112 de la Tercera Pieza, que el ciudadano ALEXIS JUVENAL ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.035.352, padre del hermano del referido niño, solicitó la reinserción familiar del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, en su hogar, con su hijo moisés y su esposa; así como también se toma en cuenta el informe Integral, elaborado por la Lcda. Keila Lovatón y el Lcdo. José de Jesús Campo, Trabajadora Social y Psicólogo adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto a los folios 123 al 129, ambos inclusive, de la Tercera Pieza. En consecuencia, este Tribunal acuerda que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , plenamente identificado en autos, sea reintegrado al núcleo familiar de su hermano y los padres de éste, ALEXIS JUVENAL ZERPA y la ciudadana KEILA TAMARA LUGO.
En consecuencia, siendo que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, nacido en fecha 03/04/2005, según se evidencia de copia simple de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oráa, de Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 22 de la Primera Pieza, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen para mantener el contacto directo con su familia; y en aras de asegurar su interés superior, garantizándole su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como todo ser humano, la cual va en beneficio de su interés superior como sujeto de derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 26, 397-D, 465 y 466, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se revoca la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Unidad de Protección “Zobeida La Muñequera”, dictada en fecha 07 de Agosto de 2012.
SEGUNDO: DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE REINSERCIÓN FAMILIAR, del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, con el ciudadano ALEXIS JUVENAL ZERPA, antes identificado, padre de su hermano Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer el referido ciudadano suficientes garantías para ofrecer al niño en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respecto recíproco.
TERCERO: Como consecuencia de la presente reinserción del niño antes mencionado en el hogar de su hermano, se ordena realizar seguimiento por el lapso de seis (06) meses y remitir a este Tribunal el informe correspondiente de manera mensual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 397 D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Así se decide.
Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le atribuye el ejercicio de la responsabilidad de crianza al referido ciudadano, sobre el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , particularmente el atributo de la custodia temporal por lo que vivirá en la residencia de su hermano junto al padr y madre de éste, quienes residen en el Sector Comunidad Vieja, Callejón Páez, Casa Nº 10-14, Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Así se decide.
Asimismo, particípese mediante oficio dirigido a la Directora de la Entidad de Atención Hogar Bondadoso Viña del Señor, Municipio Guanare del estado Portuguesa, la medida provisional dictada.


Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT//Leomary*