PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000406
SOLICITANTES: ROBERT JOSÉ ZAVALA CARVAJAL y BARBARA ALEXANDRA MACHADO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.630.660 y V-19.058.692, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ROBERT JOSÉ ZAVALA CARVAJAL y BARBARA ALEXANDRA MACHADO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.630.660 y V-19.058.692, respectivamente, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, nacida en fecha 04/03/2009, según consta de copia simple de Partida de Nacimiento Nº 997, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra (IVSS) de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón, cursante al folio 04 del expediente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hija, un (01) fin de semana cada dos meses, desde el viernes a la 01:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., buscándola y retornándola a la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de Carnaval y Semana Santa del año próximo, Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El Día del Padre y el cumpleaños de éste, la niña compartirá con el progenitor, según éste tenga disposición por su horario de trabajo, y el Día de la Madre y el cumpleaños de ésta, con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el venticuatro (24) y veinticinco (25) con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero, la niña la pasará con el padre, intercambiándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores garantizarán la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.

PPG/OJHT//Leomary*