PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000021
DEMANDANTE: YADIMIR COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.865.377.
DEMANDADO: GERVACIO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.210.189.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
En el día de hoy, Jueves 21 de Abril de 2016, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos: YADIMIR COROMOTO SANCHEZ y GERVACIO ANTONIO GARCIA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quedando establecido de la siguiente manera:
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano GERVACIO ANTONIO GARCIA, se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre a través de recibo este pago los realizará los treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el ciudadano GERVACIO ANTONIO GARCIA, comprará los útiles escolares, y en el mes de Diciembre comprará ropa, calzado y regalo de fin de año para el día 24 de diciembre. TERCERO: La ciudadana YADIMIR COROMOTO SANCHEZ, acepta la cantidad y la forma de pago y se compromete a comprar en el mes de Agosto: uniformes escolares y para el mes de Diciembre, comprará vestido, calzado y comprará regalo de fin de año para el día 31 de diciembre. CUARTO: Los padres manifestaron que cada año se alternarán las compras de útiles, uniformes en el mes de Agosto y ropa, calzado y regalo de fin de regalo en el mes de diciembre. QUINTO: Ambos padres se comprometen en cubrir los gastos adicionales relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros que se requieren para cubrir las necesidades del niño en un 50% cada uno, sufragar los gastos, asimismo se deja constancia que para este acuerdo se realizará intervino el apoyo de los integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, el trabajador social el ciudadano JOSE JULIAN BRICEÑO y el ciudadano RENE BRICEÑO, Abogado del Equipo Técnico Multidisciplinario.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.
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