PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000352
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GALLARDO GARCÍA y EUCARY MILIZA ROJAS ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.210.667 y V-15.535.650, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GALLARDO GARCÍA y EUCARY MILIZA ROJAS ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.210.667 y V-15.535.650, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la CESIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10, 8 y 2 años de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.138.993, respectivamente, nacidos en fechas 30/11/2.005, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 4363, 29/04/2.008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 335 y 15/01/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 154.
En consecuencia, este Tribunal EN ARAS DE GARANTIZAR El DERECHO A SER CRIADO EN UNA FAMILIA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 26 y 359 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la CESIÓN DE CUSTODIA; PRIMERO: En este acto la madre ciudadana EUCARY MILIZA ROJAS ESCALONA, cede el ejercicio de la custodia de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , al padre en consecuencia los niños antes mencionados permanecerán en la casa del padre ciudadano CARLOS ALBERTO GALLARDO GARCÍA, ubicada en el Barrio Nuevo calle principal casa S/N por el corredor Vial del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien ejercerá la custodia, comprometiéndose a cumplir con los deberes y a ejercer los derechos que establece de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. TERCERO: Ambos padres se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de custodia establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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