PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de abril de 2016
205º y 157º




ASUNTO: PP01-V-2015-000156
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO DANIEL TORRES ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.544.176.
PARTE DEMANDADA: YAIRETH ANDREINA ESCALONA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.289.771.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, martes 04 de abril del 2016 (04/04/2016) , siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el INICIO de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de DIVORCIO CONTENCIOSO de conformidad con lo establecido en el articulo 450 ejusdem. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Pastora Peña Garcías, como Secretaria la Abogada Liliana Belén Barreto Arteagas y el Alguacil Marlon de Jesús Villaverde Azuaje, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza. Se anunció el acto a las puertas del tribunal se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de los ciudadanos ANTONIO DANIEL TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.176 y YAIRETH ADREINA ESCALONA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.289.771, ni por si ni por medio de apoderados. Se declara abierta la audiencia, se da INICIO a la misma y se deja constancia del artículo 477 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos señala, si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas.