PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 05 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000446

DEMANDANTE: YAMILETH MILAGRO VEGAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.228.
DEMANDADO: GILBRAHAM ELIAS PIÑERO VALLADADRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.330.569.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Miércoles 30 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de doce (12) y de diez (10) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-30.171.711 y V-30.984.060, nacidas en fechas 05/07/2.003, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1561 y 31/03/2005, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 920. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YAMILETH MILAGRO VEGAS LINARES y GILBRAHAM ELIAS PIÑERO VALLADADRES, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijas la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0059-160059-36942-6, del Banco Mercantil a nombre de la madre, lo cual solicita que le sea descontado por nomina por cuanto no tiene tiempo para depositar, de igual forma se ordena que todos los beneficios que reciba por sus hijas le sean retenidos y depositados a esta misma cuenta para que sean ellas quienes gocen de estos beneficios. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a comprar para su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , útiles y uniformes escolares y calzado, y la madre comprara a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , útiles y uniformes escolares y calzado. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete a cubrir para su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 24 y 31 de diciembre, así mismo, se compromete la madre a cubrir para su Identificación Omitida por Disposición de la Ley los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 24 y 31 de diciembre. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera sus hijas en cuestión. SEXTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del articulo 452 de la LOPNNA”.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.