PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000433

DEMANDANTE: HEIDY CAROLINA COLMENARES PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.471.228.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER TERAN TOTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.996.155.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Jueves 07 de Abril de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 04/08/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 197. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: HEIDY CAROLINA COLMENARES PORRAS y CARLOS JAVIER TERAN TOTUA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
en consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano CARLOS JAVIER TERAN TOTUA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de la madre. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre se compromete a costear los gastos de uniformes escolares (vestido - calzado) y la madre los útiles escolares, y en el mes de Diciembre, el padre se compromete a costear los gastos de estrenos para el día 24 (vestido – calzado-) y la madre para el día 31, y ambos padres se comprometen a costear los gastos de presente de navideño. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicina, vestuario, calzado y otros gastos que requieran el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.