PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2015-000198
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADA: TANIA ALEJANDRA FUENMAYOR ROMERO
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de mayo del año 2015, compareció por ante este Tribunal la parte demandante Abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 135.613, en su condición de Fiscal Cuarto Interino del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (4), seis (6) y nueve (9) años de edad, fechas de nacimiento 17/02/2011,12/12/2008 y 27/05/2006, a solicitud del ciudadano GILSÒN ARMANDO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.957.459 y domiciliado en la calle 34, entre carreras 29 y 30, casa Nº 29-50, Barrio El Japón, Municipio Iribarren, estado Lara, demanda a la ciudadana TANIA ALEJANDRA FUENMAYOR ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-15.003.114 y de este domicilio a fin de que le sea otorgada la custodia de sus hijos prenombrados al padre ciudadano GILSÒN ARMANDO MENDOZA GONZALEZ.
Alega la parte actora que el ciudadano GILSÒN ARMANDO MENDOZA GONZALEZ, compareció por ante ese Despacho Fiscal, en fecha 20 de noviembre del año 2014, quien solicitó se cite a la progenitora de sus hijos, ciudadana TANIA ALEJANDRA FUENMAYOR ROMERO a fines de tratar el otorgamiento de custodia de los mismos, ya que la referida ciudadana no le presta los cuidados necesarios que los niños precisan. En fecha de enero del año 2015, se acuerda convocar a las partes, a fines de promover la conciliación siendo infructuosa, ya que los progenitores no llegaron a ningún acuerdo. En fecha 25 de marzo del año 2015 comparece nuevamente el demandante quien expone como pretensión: que quiere ejercer la custodia de sus hijos, motivado a que no cuentan con los cuidados necesarios que ellos necesitan por su corta edad, están descuidados, se los deja a su mama, quien es una señora adulta de 65 años de edad y de igual modo no le brinda amor y afecto que él como padre si lo haría, en varias oportunidades no asisten a la escuela por cualquier motivo, ella no tiene interés en sus hijos, ni de inscribirlos en un cuidado, que él le compró un apartamento en la Urbanización La Granja por el bienestar de sus hijos y hasta la presente fecha está abandonado, exponiendo a que le invadan el apartamento, ellos viven arrimados, porque Tania quiere, sus hijos tiene casa propia porque por ellos adquirió ese apartamento, es más aun esta pagándolo, su hija Gabriela le ha manifestado el ha manifestado que quiere vivir con él, porque siempre ha convivido con él la mayor parte, aunado a que Tania no le dedica tiempo, Y su excusa es porque trabaja, ella sale desde muy temprano y retorna en horas de la noche y eso a la abuela de sus hijos no le importa, ella es muy desapegada con los niños, y de ver como es el con ellos que le brinda amor, atenciones, afecto, protección, siempre lo llaman que cuando los busco, cuando los lleva a su casa, por lo que solicita se le atribuya legalmente el ejercicio de la custodia de sus hijos, porque puede darle una vida adecuada, lleno de afecto, protección y excelentes atenciones, en ningún momento se opondría a que compartan con su madre, porque a ella se le fijaría un régimen de convivencia familiar, pero la custodia la ejercería él.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La custodia es un término legal que se utiliza para describir la relación y las obligaciones entre uno de los progenitores y el hijo o hija en vista de situaciones en las que la madre y el padre del niño, niña y adolescente, no desean más compartir la relación como pareja, bien sea un divorcio, una anulación o una separación, en la que se han procreado niños, niñas o adolescentes y en virtud de ello los hijos o hijas no pueden vivir con el padre y la madre y deben estar bajo el cuidado primario de uno de ellos, quien cuidará de él.
Es conveniente señalar que los Tribunales especializados en materia para la protección del niño, de la niña y del adolescente tienen jurisdicción para decidir si el niño, niña o adolescente vivirá con el padre o la madre basándose en los mejores intereses del niño, niña o adolescente. Comúnmente, al decidir la custodia, el juez o la jueza tiene en cuenta factores que de una u otra forma incluyen lo siguiente:
• Edad y sexo del niño, niña o adolescente.
• Vínculos afectivos entre las partes implicadas y el niño, niña o adolescente.
• Relación entre el niño, niña o adolescente y sus hermanos, si tiene alguno.
• La capacidad de las partes que solicitan la custodia para brindar un entorno de crianza afectivo para el niño, niña o adolescente.
• La capacidad y medios para brindarle al niño, niña o adolescente alimentación, vestimenta, atención médica y otros cuidados necesarios.
• Las características de las partes que solicitan la custodia: edad, salud física y mental, estabilidad, carácter.
• El efecto de la continuación o interrupción propuesta del hogar existente del niño.
• Las preferencias del niño, niña o adolescente, si el juzgado considera que el niño o niña es lo suficientemente maduro física y mentalmente.
• Abuso o violencia doméstica presenciada por el niño, niña o adolescente, cometida por cualquiera de los progenitores hacia él, hacia otro hermano/pariente cercano o entre los progenitores.
• Otros factores importantes propios del conflicto de la custodia del niño, niña o adolescente
Hechas estas consideraciones, este juzgador pasa analizar el acervo probatorio a fin de determinar la procedencia o no de la demanda.
Prueba Pericial:
1º Informe Integral, realizado a los ciudadanos TANIA ALEJANDRA FUENMAYOR ROMERO y GILSÒN ARMANDO MENDOZA GONZALEZ, a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante a los folios (33 al 42), que arroja como conclusiones las siguientes: en cuanto a la dinámica familiar y aspecto físico ambiental de la investigación social en el domicilio de la ciudadana TANIA ALEJANDRA FUENMAYOR ROMERO se reflejan: Se aprecia en los niños, vinculo de comunicación cercano , de apego sano y significativo con su madre y con la abuela; Hay condiciones físico ambientales que coadyuvan al desarrollo armónico y sano del grupo familiar: Se denota un nivel de seguridad, son extrovertidas y conversadoras y reflejan madurez e inteligencia desarrollada por encima de su nivel académico, destacan en su discurso la importancia de la familia, resaltan los valores. Acentúan el temor al divorcio. La hija mayor Gabriela Alejandra percibe la relación de pareja de los padres, como un vínculo de amigos, debido a la ausencia temporal del padre y su residencia permanente en Barquisimeto; Igualmente desea o anhela ver a sus padres felices y alejados de conflictos. Como planea en un futuro estudiar en la ciudad de Barquisimeto. Gilauri Alexandra de su padre refleja su afecto y respeto, pero a su vez muestra desacuerdos por el trato que mantienen hacia su madre; Desea y aspira una familia sin conflictos, un padre amoroso y que no ingiera licor, que le ofrezca y le demuestre cariño; se observa una relación de pareja desgastada, viciada, con dificultad para establecer limites. En cuanto a la valoración Psicológica a las partes, arroja como conclusiones las siguientes: Se constata perturbaciones intra-parentales que desfavorecen los procesos de crianza y buen desarrollo de los niños; Se advierte de una escasa apertura y restrictiva dentro del especio para el dialogo y la concertación entre ambos padres; La dinámica Familiar, podría estar signada por situaciones de riesgos en violencia de género, que constituyen la creación de un disfuncional ambiente familiar; la dinámica comunicacional se registra sobre significantes (palabras) peyorativas, soeces y atribucionales entre los padres. Este signo relacional, constituye entre los padres. Este signo relacional, constituye una modalidad de violencia que erosiona las condiciones de crecimiento y desarrollo de los hijos. En el padre cabe la posibilidad de comportamientos impulsivos, con patrones de dominancia masculina, que se podrían ratificar con la ingesta etílica. Los elementos funcionales y originarios en la creación del vínculo de pareja podrían conformar factores correlacionales que explican la problemática entre los padres. En la relación madre e hijos se advierte un vínculo protector que orienta los comportamientos y las actitudes, además de identificación con esta figura de parte de los hijos. El niño ha internalizado una imagen del padre, amenazante, negativa y despiadada, que logra significar o verbalizar. En la niña mayor, Identificación Omitida por Disposición de la Ley la representación grafica familiar busca denotar un grupo familiar unido, pero con la ausencia del padre, cercana a su madre, a la abuela y a sus hermanos. Sin embargo, proyecta la angustia de la inestabilidad, la incertidumbre y de la falta de apoyo intra-subjetivo. En la niña, Identificación Omitida por Disposición de la Ley la lectura grafica apunta a una significativa identificación y cercanía con su hermana mayor y la ausencia total de los demás personajes del cuadro familiar. Repite proyectivamente al igual que su hermana la carencia, la falta y el sostén como grupo de apoyo. En suma, la dinámica familiar y la de sus representantes muestra irregularidades comunicacionales, afectivas, interrelacionales, luciendo perturbada y disfuncional. Este Juzgador le concede pleno valor probatorio para demostrar que los niños tienen un vínculo de comunicación cercano, de apego sano y significativo con su madre y con la abuela, aunado a que en su hogar cuentan con condiciones físico ambientales que coadyuvan al desarrollo armónico y sano del grupo familiar, así como desde el punta de vista psicológico se concluye que la dinámica familiar luce perturbada y disfuncional, debido a que los padres muestra irregularidades comunicacionales, afectivas, interrelacionales, destacándose comportamientos impulsivos, con patrones de dominancia masculina, que se acentúan con la ingesta etílica, que ha influido negativamente en los hijos, que desfavorecen los procesos de crianza y buen desarrollo de los niños.
Prueba Documental:
1º Copias simples de acta de nacimientos de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cursante a los folios Nº (08), (9) y (10)mediante la cual queda establecida de manera inequívoca su filiación con respecto a su padre y madre, ciudadanos TANIA ALEJANDRA FUENMAYOR ROMERO y GILSÒN ARMANDO MENDOZA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello, es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo la filiación de los niños referidos no forman parte del hecho controvertido.
2º Acta de Acto conciliatorio por ante la Fiscalía del Ministerio Público, cursante al folio Nº 11, no se le da valor probatorio por cuanto no es un medio probatorio, sino un elemento para interponer la demanda.
El Tribunal se traslada a la sala de espera de niños, niñas y adolescentes de este Circuito Judicial de Protección a los fines de oír la opinión de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley
La demandada no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
El Objeto de la pretensión del demandante es que se otorgue judicialmente el ejercicio de la custodia al ciudadano GILSÒN ARMANDO MENDOZA GONZALEZ, en su condición de progenitor de sus hijos los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , debido al manifiesto conflicto del padre y la madre para convenir de mutuo acuerdo quien debe encargarse del cuidado de sus hijos, circunstancia que se subsumen a lo previsto en los artículos 359 último aparte y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En el presente caso no están demostrado en autos, copia simple fotostática de las partidas de nacimientos de los niños, Informes Sociales y la valoración sicológica, y la opinión de los niños, los hechos alegados por la parte actora, en cuanto a que sus hijos no cuentan con los cuidados necesarios que ellos necesitan por su corta edad, que están descuidados, en varias oportunidades no asisten a la escuela por cualquier motivo, ella no tiene interés en sus hijos, ni de inscribirlos en un cuidado, que el le compró un apartamento en la Urbanización La Granja por el bienestar de sus hijos y hasta la presente fecha está abandonado, que viven arrimados, pues con el informe integral con las conclusiones y recomendaciones aportadas por el Informe Social y la Valoración Sicológica se desprende que los niños habitan el apartamento, que efectivamente viven con su abuela, con quien tienen los niños un vínculo de comunicación cercano, de apego sano y significativo así como también con su madre, aunado a que en su hogar cuentan con condiciones físico ambientales que coadyuvan al desarrollo armónico y sano del grupo familiar, razón por la cual en el caso concreto no está demostrado en autos, que los referidos niños está en peligro por el ejercicio de la custodia de sus hijos, pues los niños viven con la madre en un ambiente adecuado, tienen apego con la madre, lo que permite deducir finalmente valorados los medios aportados al proceso, que se evidencia que por el interés superior del niño y habida cuenta la edad de los mismos, en la que la mayor tiene nueve años, que es una edad que por su madurez física y sicológica requiere de cuidados y protección de un niño o niña, de acuerdo a la clasificación de grupo etario que regula la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo los demás no exceden de siete años de edad, que por mandato legal se establece en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre, aunado a ello no conviene por la unidad familiar separar a los hermanos, que en este caso, por lo que no le asiste la razón al demandante en cuanto a los hechos alegados en cuanto al ejercicio de la custodia de la madre de los niños y por ende no es procedente que el padre ejerza la custodia, por cuanto no demostró los hechos alegados en la demanda que permitan demostrar que la custodia ejercida por la madre atenta contra los derechos de sus hijos, en consecuencia de acuerdo a las pericias evacuadas no es procedente declara con lugar que se le otorgue al padre la custodia de sus hijos y con fundamento al interés superior del niño, debe continuar la madre con la custodia de sus hijos, pero asimismo ella debe garantizarles la convivencia familiar con el padre, para evitar que la situación conflictiva de sus progenitores de este caso concreto, impida que ellos reciban el afecto y contacto directo con su padre que beneficia su desarrollo integral, reconocido en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión no se demostró durante el proceso que la ciudadana TANIA ALEJANDRA FUENMAYOR ROMERO haya incurrido en alguna de las causales para la procedencia de la acción y en consecuencia debe declarase sin lugar la demanda, y con fundamento al interés superior del niño, debe continuar la madre con la custodia de sus hijos y así se declara. D I S P O S I T I V
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA intentada por Abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia en Protección del Niño, del Adolescente y de Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en contra de la ciudadana TANIA ALEJANDRA FUENMAYOR ROMERO, por cuanto el demandante no demostró los hechos alegados. En consecuencia la madre continuara ejerciendo la custodia de los mencionados niños, de conformidad con los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.



Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los once días del mes de abril del dos mil trece. AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez temporal,


Abg. Alfredo José Oropeza,

Secretaria Temporal,


Abg. Thais Rosales Montes.


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 9:17 a.m. Conste. El Strio.

ASUNTO: PP01-V-2015-000198
AJOS/TRM/lenny