PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000284
DEMANDANTE: YULIA MARGARITA PEREZ RAMOS
DEMANDADO: JHOAN MANUEL BASTIDAS MEJIAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por la ciudadana YULIA MARGARITA PEREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.004.289 y de este domicilio, en representación de su hija la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (1) año de edad, fecha de nacimiento: 12 de marzo de 2015, asistida por el Abg. RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, titular de la cédula de identidad N° 14.467.578, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.268 y demandó por OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano JHOAN MANUEL BASTIDAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, profesión licenciado en Educación Física, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.003.501 y de este domicilio.
Alega la parte demandante, que de la acción sentimental con el ciudadano JHOAN MANUEL BASTIDAS MEJIAS, identificado up supra, procrearon una hija como se evidencia en la partida de nacimiento que anexa al libelo, que desde el nacimiento hasta la presente fecha ha asumido sola todas las obligaciones derivadas de la crianza de nuestra hija, inclusive gastos médicos, medicina, vestido, vivienda, entre otros, el padre abandonó el sagrado deber de coadyuvar en la manutención de su hija, al punto de no aportar nada para tal fin, resultando infructuosas todas las diligencias efectuadas de mi parte para obtener del precitado ciudadano cumpla con la manutención de los gastos de la niña, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano JHOAN MANUEL BASTIDAS MEJIAS y solicita a este Tribunal se establezca como obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los primeros cinco (5) días de cada mes, el aumento proporcional al salario del obligado o salario mínimo, también el 50% de los gastos de los gastos médicos, medicinas, vestido, habitación, entre otros, cuando se solicitare, bono vacacional, bono de fin de año y la prima de hijo, asimismo la indemnización por el tiempo que no ha cumplido el demandado con la obligación de manutención desde el nacimiento de la niña hasta la actualidad.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio del ciudadano juez en uso de los poderes que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 450 literal e) medios alternativos de resolución de conflictos los cuales propició que las partes llegaran a la conciliación, las partes llegaron a un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: PRIMERO: el padre cancelara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) mensuales, los cuales serán depositados los 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana YULIA MARGARITA PEREZ RAMOS, en la entidad Bancaria Banco Mercantil cuenta de ahorros N° 0105-0092-310092-25675-9, SEGUNDO: en el mes de diciembre cancelara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), TERCERO: en cuanto a la solicitud de Indemnización el padre cancelara la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), fraccionado en tres partes a razón de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 10.833.) los pagos cada 20 días, siendo el primer pago el 03 de mayo 2016, el segundo pago el 23 de mayo del 2016 y el último pago 13 de junio 2016. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre compartirá con su hija la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los días martes y jueves de (5:30 a 6:30 de la tarde), en el hogar de la madre. SEGUNDO: los días sábado cada quince días el padre buscara a su hija, en el hogar de la madre a las once de la mañana (11:00 a.m.) y la regresara a las tres de la tarde (3:00 p.m.), en el mismo sitio, dejando constancia las partes que pueden haber cambios previo acuerdo de los progenitores. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el tribunal le imparte su homologación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 518 en concordancia con el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que acordaron las partes en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre cancelará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana YULIA MARGARITA PEREZ RAMOS, en la entidad Bancaria Banco Mercantil cuenta de ahorros Nº 0105-0092-310092-25675-9.
SEGUNDO: El padre en el mes de diciembre cancelará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00).
TERCERO: en cuanto a la solicitud de Indemnización por el tiempo que no ha cumplido el demandado con la obligación de manutención desde el nacimiento de la niña hasta la actualidad, el padre cancelará la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), fraccionado en tres partes a razón de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 10.833.) los pagos cada veinte (20) días, siendo el primer pago en fecha: 03 de mayo 2016, el segundo pago en fecha: 23 de mayo y el último pago en fecha: 13 de junio 2016.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los días martes y jueves de (5:30 a 6:30 de la tarde), en el hogar de la madre.
SEGUNDO: los días sábado cada quince días el padre buscara a su hija, en el hogar de la madre a las once de la mañana (11:00 a.m.) y la regresara a las tres de la tarde (3:00 p.m.), en el mismo sitio, dejando constancia las partes que pueden haber cambios previo acuerdo de los progenitores. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal de Juicio,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
La Secretaria Temporal,
Abg. Tais Rosales.
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:30 a.m. Conste. La Stría.
Asunto Nº PP01-V-2015-000284
AJOS/TR/lenny
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