PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO N°: PP01-V-2015-000209
OFERENTE: ARMANDO JOSÉ GOMEZ OROZCO,
DEMANDADA: FABIOLA ANDREINA MORALES COLMENAREZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 3 de junio del año 2015, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 135.613, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto Interino del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (2) años de edad, nacido en fecha 27-12-2013; y procede a demandar a solicitud del ciudadano ARMANDO JOSÉ GOMEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.669.981 y de este domicilio, en su condición de padre del prenombrado niño, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de manutención a la ciudadana FABIOLA ANDREINA MORALES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.543.672 y de este domicilio, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además de que cada progenitor debe asumir el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos como lo es las consultas médicas, medicamentos, odontológicas, ropa, calzados, entre otras cosas que el niño pueda precisar acorde a su edad, dichas cantidades de dinero deberán ser entregados a la madre en forma mensual, a través de recibos firmados, previéndose el ajuste automático que establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Alega la parte actora que en fecha 9 de marzo de 2015, comparece por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el ciudadano ARMANDO JOSE GOMEZ OROZCO, identificado up supra, quien plantea un ofrecimiento para la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, para así cumplir con esta institución familiar, requiriendo se cite a la progenitora del niño, ciudadana FABIOLA ANDREINA MORALES, preidentificada, para poder convenir ante esa representación fiscal. En fecha el 10 de marzo de 2015, se convoca a ambas partes afines de promover entre ellos la conciliación como medio alternativo a la resolución de conflictos, siendo la misma infructuosa, ya que los progenitores no llegaron a un consenso.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
Pruebas Documentales:
1º Acta de Nacimiento del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cursante al folio 7, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación de los referidos niños con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadanos ARMANDO JOSE GOMEZ OROZCO y FABIOLA ANDREINA MORALES, plenamente identificados en autos, las cuales por ser documento público y expedidas por el órgano competente para ello son apreciadas por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo la filiación paterna no forma parte del hecho controvertido.
2º Declaración del ciudadano ARMANDO JOSE GOMEZ OROZCO realizada ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, folio 8, la cual no se le da valor probatorio por no constituir medio de prueba.
3º Constancia de Trabajo del ciudadano ARMANDO JOSE GOMEZ OROZCO expedida por la Universidad Nacional Experimental Los Llanos, donde se evidencia la carga familiar y los conceptos devengados por el ciudadano ARMANDO JOSE GOMEZ OROZCO, folios 38 al 44 del expediente, mediante la cual se demuestra su capacidad económica, que es un requisito para determinar el monto más ajustada a los ingresos del padre obligado, a las necesidades del referido niño adecuadas a la realidad socioeconómico actual.
En cuanto a la parte demandada no contestó la demanda y no promovió nada que le favoreciera en relación con el ofrecimiento de la obligación de manutención solicitada, por lo que incurrió en confesión ficta y solo consta que se demanda por cuanto la madre del niño no estuvo de acuerdo porque le pareció muy poco tal ofrecimiento, tampoco asistió a las audiencias, a pesar de estar debidamente notificada, esta conducta procesal, no puede perjudicar los derechos e intereses del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cuya protección este Tribunal debe garantizar, por lo que de los medios probatorios debatidos en el proceso, con la constancia de trabajo del oferente, se demuestra que el oferente no gana salario mínimo como manifestó en su demanda, pero si se demuestra su capacidad económica, que permite deducir la capacidad económica del obligado, la cual es un requisito entre otros para fijar el monto de la obligación de manutención, que en este caso dada la corta edad del beneficiario, que lo hace más vulnerable y dependiente de sus progenitores, aunado alto costo de la canasta familiar o cesta básica, que requiere mas ingresos para garantizar la supervivencia del niño en comento, que permite determinar el monto de la obligación de manutención más ajustada a los ingresos del padre obligado, a las necesidades del referido niño, adecuadas a la realidad socioeconómico actual, esta juzgadora con fundamento al principio orientador del proceso, de la primacía de la realidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que permite inferir razonadamente por lo que es procedente garantizarle al niño referido, el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara parcialmente con lugar la demanda de ofrecimiento de obligación de manutención formulada por el ciudadano ARMANDO JOSE GOMEZ OROZCO, por cuanto el monto del ofrecimiento no se ajusta a la situación socioeconómica actual ni a las necesidades del niño y que por la capacidad económica del oferente puede cumplir. En consecuencia el oferente ciudadano ARMANDO JOSE GOMEZ OROZCO, cancelará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000,00) MENSUALES, así como el 50% de los gastos por consultas odontológicas, médicas, medicamentos, recreación por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes directamente a la ciudadana FABIOLA ANDREINA MORALES COLMENAREZ, en efectivo mediante recibos firmados; así como también 7200,00 bs por concepto de juguetes entre los meses de octubre y diciembre. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento de Obligación de manutención formulada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ GOMEZ OROZCO, en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley . En consecuencia el oferente cancelará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000,00) MENSUALES; así como también el 50% de los gastos por consultas odontológicas, médicas, medicamentos y recreación. Las cantidades de dinero las cancelara por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes directamente a la ciudadana FABIOLA ANDREINA MORALES COLMENAREZ, en efectivo previo recibos firmados por ella; asi como también SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.200,00) por concepto de juguetes entre los meses de octubre y diciembre, los cuales recibe el oferente en ese periodo de parte del patrono como bonificacion para su hijo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:22 p.m. Conste.
HROY/AJOS/lenny
ASUNTO: PP01-V-2015-000209
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