PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000027
DEMANDANTE: MERCELIS DEL VALLE ESCALONA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.333.737.
DEMANDADO: YVAN JOSE LEAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.923.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, 01 de Abril de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y de siete (07) años de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.144.557, nacidos en fecha 08/12/2005, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 426 y 24/04/2.008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 516. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: MERCELIS DEL VALLE ESCALONA SULBARAN y YVAN JOSE LEAL RAMIREZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: el padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a sus hijos y el doble en el mes de diciembre, es decir DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, gastos de ropa y útiles escolares, serán compartidos por los dos progenitores. Dichas cuotas serán retenidas por el patrono como se ha venido haciendo. TERCERO: Por lo que se hace acuerda oficiar a la Gobernación del Estado Portuguesa, al Departamento de Seguridad y Defensa, para las retenciones.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y de siete (07) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare. Este acuerda Oficiar a la Gobernación del estado Portuguesa, en el Departamento de Seguridad y Defensa a los fines de que se retenga al ciudadano YVAN JOSE LEAL RAMIREZ de su salario la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a sus hijos y el doble en el mes de diciembre, es decir DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
|