PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000006
DEMANDANTE: GLORIA DEL ROSARIO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.229.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 44.439.
DEMANDADO: TIMOTEO TORO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.262.772.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 01 de abril de 2016, por la ciudadana GLORIA DEL ROSARIO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.229, actuando en representación de la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 21 años de edad, quien padece retardo mental a causa de meningitis, debidamente asistida por la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 44.439, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete medida provisional de retención sobre el salario que percibe el obligado alimentario. En consecuencia, este Tribunal a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la ciudadana antes identificada, tomando en cuenta su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA de conformidad con el artículo 466-B literal “a” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre el salario que percibe el ciudadano TIMOTEO TORO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.262.772, por ante la Dirección de Recursos Humanaos del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en Chacaito Distrito Capital, por el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, dinero que deberá ser retenido a partir del presente mes de abril del año en curso y depositado en la cuenta corriente Nº 5895240111230067616, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana GLORIA DEL ROSARIO TORO. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanaos del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios del Área Metropolitana de Caracas, para que de cumplimiento con la medida antes descrita. Para la entrega del mencionado oficio se acuerda designar como Correo Especial a la parte actora, ciudadana Gloria Del Rosario Toro, ya anteriormente identificada, quien deberá comparecer ante este Tribunal a prestar juramento de ley.
La siguiente medida provisional de retención tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-
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