PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO N°: PP01-V-2016-000059

DEMANDANTE: GERARDINE DEL VALLE NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.945.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas.

DEMANDADO: ADRIAN OMAR PARGAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.658.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede de fecha 12 de abril de 2016, mediante este Tribunal deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad. Posteriormente, la Jueza durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, ciudadanos GERARDINE DEL VALLE NELO y ADRIAN OMAR PARGAS MARTÍNEZ, y explicó en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, indicándole que su actuación sería como facilitadora del proceso, actuando siempre con imparcialidad, objetividad y neutralidad. Seguidamente las partes manifestaron los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar como obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, dicha cantidad de dinero será cancelada semanalmente, a razón de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,00) cada semana. SEGUNDO: En cuanto a los meses de agosto y diciembre cancelará el doble de dicho monto, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), así mismo se compromete a cancelarlos en efectivo a la madre de la niña, y ella se compromete a firmar un recibo por concepto de la cuota recibida. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, gastos de ropa y útiles escolares, serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y habiendo esta juzgadora escuchado la opinión favorable de la niña; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-