PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000212
SOLICITANTE: ROOSSEBELT ALEXANDER PÉREZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.649.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Marcelia Carrasqueño de Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.176.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, miércoles 13 de abril de 2016, siendo el día fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, se deja constancia que la parte solicitante: ciudadano: ROOSSEBELT ALEXANDER PÉREZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.649, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.
Así mismo, siendo que el procedimiento fue iniciado por el ciudadano antes identificado, se verifica que la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES RAMOS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.995.725, quedó debidamente notificada mediante boleta de notificación inserta al folio 30 del expediente, dejándose constar igualmente su incomparecencia a la referida audiencia.
A tal efecto, viendo que la parte solicitante en el proceso no hizo acto de presencia a la celebración de la Audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así igualmente la parte notificada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo que a tenor se cita:
Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).
En tal sentido, se acuerda el desglose de los documentos originales que corren insertos en el expediente y en su defecto dejar copia simple de los mismos, así mismo se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones procesales que practicar.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-
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