PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO N°: PP01-V-2016-000056

DEMANDANTE: CLARIBEL JOSEFINA DÍAZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.178.

FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Francisco Javier Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 135.613, actuando en defensa del interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 y 09 años de edad, respectivamente.

DEMANDADO: MILTON JESÚS PERDOMO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.073.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede de fecha 14 de abril de 2016, mediante este Tribunal deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 y 09 años de edad, respectivamente. Posteriormente, la Jueza durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, ciudadanos CLARIBEL JOSEFINA DÍAZ LÓPEZ y MILTON JESÚS PERDOMO RODRÍGUEZ, y explicó en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, indicándole que su actuación sería como facilitadora del proceso, actuando siempre con imparcialidad, objetividad y neutralidad. Seguidamente las partes manifestaron los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre ofrece voluntariamente en suministrar como obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, dicha cantidad de dinero será cancelada quincenalmente, a razón de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.250,00) cada quincena y depositada en una cuenta corriente que tiene la madre en el Banco Fondo Común y que el padre tiene los datos de dicha cuenta. SEGUNDO: La cantidad antes señalada, se deberá depositar los días 18 de cada mes y los días 03 de cada mes. TERCERO: Con respecto a los demás gastos como útiles escolares, medicinas, ropa, recreación, serán compartidos por mitad entre los progenitores. Así mismo, se hace constar que éste acuerdo comenzará a hacerse efectivo a partir del 3 de mayo del presente año.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 17 y 09 años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y habiendo esta juzgadora escuchado la opinión favorable de los mismos; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-