PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2014-000093
DEMANDANTE: NELFA NANCY FAJARDO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.683.166.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Trino José García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.618.
DEMANDADO: JUAN DE JESÚS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.688.197.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Héctor Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.415.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: EXTINCIÓN.
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 27 de marzo de 2014, mediante oficio Nº 101, por Declinatoria de Competencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, intentada por la ciudadana NELFA NANCY FAJARDO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.683.166, en contra del ciudadano JUAN DE JESÚS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.688.197. Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 31 de marzo de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 03 de abril de 2014, advirtiéndole a las partes que dada la naturaleza de la materia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 12 del artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, se suprimió la Fase de Mediación en el presente procedimiento iniciándose directamente en la Fase de Sustanciación.
Ahora bien, en fecha 27 de julio de 2015, la ciudadana Karina Esperanza Vega Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.865, presentó diligencia mediante la cual consignó acta de defunción correspondiente al demandado de autos, ciudadano JUAN DE JESÚS VEGA, identificado anteriormente.
En este caso, verifica esta Juzgara que el demandado JUAN DE JESÚS VEGA, falleció en fecha el 15 de diciembre de 2014, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, Cardiopatía Mixta, tal como se constata de copia certificada de acta de defunción Nº 1163, Folio 168, Tomo 5, año 2014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante a los folios 178 y 179 del expediente; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y en disposición de la norma establecida en el numeral “3” del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece lo siguiente:
“Artículo 267. También se extingue la instancia….
3° “Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN de la demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana NELFA NANCY FAJARDO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.683.166, en contra del ciudadano JUAN DE JESÚS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.688.197, de conformidad con lo establecido en el artículo 2673 en su numeral “3” del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales que corren insertos en el expediente y su defecto se deje copia simple de los mismos.
TERCERO: Se ordena el cierre del presente asunto civil, así como también del Cuaderno de Medidas Cautelares signado bajo la nomenclatura Nº PH06-X-2014-000017 y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropesa Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-
|