PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000315

SOLICITANTES: WILLIAM ANTONIO FERNANDEZ MEJIA y NELSON EDUARDO COLMENAREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-10.722.234 y 10.635.174 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 16 de marzo de 2016, los ciudadanos WILLIAM ANTONIO FERNANDEZ MEJIA y NELSON EDUARDO COLMENAREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-10.722.234 y 10.635.174, respectivamente, ambos de éste domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y 08 años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 04 de abril de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 06 de abril de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 14 de abril de 2016, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y 08 años de edad, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal los solicitantes, ciudadanos WILLIAM ANTONIO FERNANDEZ MEJIA y NELSON EDUARDO COLMENAREZ MARTÍNEZ, suficientemente identificados en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificados ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 46 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO FERNANDEZ MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.234, padre y representante legal del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.575.361, y NELSON EDUARDO COLMENAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.174, padre y representante legal del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 08 años de edad, para que gestionen el COBRO DE DINERO relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (FONDO DE PENSION y JUBILACION), Pensión de Sobreviviente, (CAJA DE AHORRO) y demás beneficios que le correspondan a sus respectivos hijos, por ser co-herederos de la causante NERY COROMOTO QUEVEDO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.256.873 y falleció ab-intestato en fecha 18 de julio de 2015, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 14 de abril de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de los solicitantes, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 41, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y niño antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO FERNANDEZ MEJIA y NELSON EDUARDO COLMENAREZ MARTÍNEZ, identificados anteriormente, gestionen el COBRO DE DINERO relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (FONDO DE PENSION y JUBILACION), Pensión de Sobreviviente, (CAJA DE AHORRO) y demás beneficios que le correspondan a sus hijos, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificados ut supra, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO FERNANDEZ MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.234, padre y representante legal del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.575.361, y NELSON EDUARDO COLMENAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.174, padre y representante legal del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 08 años de edad, para que gestionen el COBRO DE DINERO relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (FONDO DE PENSION y JUBILACION), Pensión de Sobreviviente, (CAJA DE AHORRO) y demás beneficios que le correspondan a sus respectivos hijos, por ser co-herederos de la causante NERY COROMOTO QUEVEDO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.256.873 y falleció ab-intestato en fecha 18 de julio de 2015, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Paro Cardio- Respiratorio, Enfermedad Cerebro-Vascular, según se evidencia de acta de defunción Nº 734, Folio 234, Tomo 3, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder al adolescente y niño identificado, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de cada uno de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les corresponda a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a sus respectivos padres, ciudadanos WILLIAM ANTONIO FERNANDEZ MEJIA y NELSON EDUARDO COLMENAREZ MARTÍNEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución




El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-