PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000415

SOLICITANTES: LISBETH COROMOTO LANDAETA LINARES y JOSÉ VICENTE RIVERO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.526.425 y V-17.881.631, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: LISBETH COROMOTO LANDAETA LINARES y JOSÉ VICENTE RIVERO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-21.526.425 y V-17.881.631, respectivamente, REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS, sobre la FIJACIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 meses de nacida, nacida en fecha 10/06/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1386.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente;
PRIMERO: En este acto la madre ciudadana LISBETH COROMOTO LANDAETA LINARES, cede el ejercicio de la custodia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , al padre en consecuencia la niña antes mencionada permanecerá en la casa de su padre ciudadano JOSÉ VICENTE RIVERO TORRES, ubicada en el Barrio Monseñor Unda calle 5 casa 8 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien ejercerá la custodia comprometiéndose a cumplir con los deberes y a ejercer los derechos que establece la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. TERCERO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de acuerdo de custodia establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo redundará en beneficio de su hija.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.-
Jesúsd.-