PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-V-2015-000454

DEMANDANTE: WILLIAN ONEL ZUÑIGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.692.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DEMANDADO: ISABEL RAMONA CHIRINOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.592.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

En el día de hoy, jueves 21 de abril de 2016, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos WILLIAN ONEL ZUÑIGA RODRÍGUEZ e ISABEL RAMONA CHIRINOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.882.692 y V-14.467.592, respectivamente, partes en el presente asunto con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, quienes se entrevistaron con la ciudadana Jueza , siendo que durante el acto las partes manifestaron llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija expresado de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre retirara a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley lo días lunes, miércoles y viernes a partir de las 2:00 pm y la regresara a las 5:00 pm.
SEGUNDO: Un sábado cada 15 días, retirara a la niña a las 9:00 am y la regresará a las 6:00 pm, mientras se dé el proceso de adaptación de la niña con el padre. El día del cumpleaños de la niña, es decir, el día 09-05-2016, compartirá con el padre desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm.
TERCERO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 22-04-2016.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-