PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de abril de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000018

DEMANDANTE: ZUDELAIME DEL VALLE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.239.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, Inpreabogado Nro. 44.439.

DEMANDADO: RENSER ALBERTO MENDOZA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.906.978

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, martes 26 de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y 11 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.121.403 y V-30.778.945, respectivamente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: ZUDELAIME DEL VALLE COLMENARES y RENSER ALBERTO MENDOZA HIDALGO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a establecer como monto a la obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales,
SEGUNDO: se acuerda retener del salario que devenga el obligado alimentario por ante la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, ubicada en donde funcionaba el Hospital viejo Dr. Miguel Oraá, Carrera 3, Guanare estado Portuguesa y depositados en una cuenta que se apertura para tal fin.
TERCERO: En los meses de agosto y diciembre se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).
CUARTO: Así mismo, todos los gastos correspondientes a ropa, útiles escolares, medicinas, serán compartidos por ambos progenitores, es decir, cada uno aportará el 50% de los gastos.
QUINTO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs) por la deuda pendiente, para el día 30 de abril del presente año
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y 11 años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, a los fines de que cumpla con los descuentos acordados por las partes solicitantes, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 380 de la ley in comento. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a la ciudadana ZUDELAIME DEL VALLE COLMENARES, a consignar un número de cuenta en el cual se realicen los depósitos correspondientes a la obligación de mantención y una vez consignado el mismo se librará el respectivo oficio. Cúmplase. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-