PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000338
DEMANDANTE: MIREYA COROMOTO MORILLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.399.296.
DEMANDADO: PEDRO RAMON TORRES ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.010.303.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, 06 de Abril de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de nueve (09) de años de edad, nacido en fecha 01/07/2006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2472. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: MIREYA COROMOTO MORILLO GONZÁLEZ y PEDRO RAMON TORRES ALDANA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES ALDANA, se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,00), MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del mencionado, cantidad esta que fue aceptada por la ciudadana MIREYA COROMOTO MORILLO GONZALEZ, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y odontología. SEGUNDO: En cuanto el mes de agosto El padre ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES ALDANA, se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,00), MENSUALES, y en el mes de agosto de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000,00), para cubrir los gastos extraordinarios decembrinos, cantidad esta que fue aceptada por la ciudadana MIREYA COROMOTO MORILLO GONZALEZ. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención, manteniendo una conducta de respeto y tolerancia entre ambos así como una adecuada comunicación lo cual redundará en beneficio de los niños en atención a su interés superior. CUARTO: Asimismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del sueldo que devenga el ciudadano PEDRO RAMÓN TORRES ALDANA, en consecuencia se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, se insta a éste Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa que los depósitos debe ser mensualmente.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de nueve (09) de años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare. Este Tribunal acuerda Oficiar a la Gobernación del estado Portuguesa, en el al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a los fines de que se retenga al ciudadano PEDRO RAMÓN TORRES ALDANA de su salario la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,00), MENSUALES DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,00), MENSUALES, y en el mes de agosto de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000,00), para cubrir los gastos extraordinarios decembrinos. Asimismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del sueldo que devenga el ciudadano PEDRO RAMÓN TORRES ALDANA, en consecuencia se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, se insta a éste Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa que los depósitos debe ser mensualmente, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
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