PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000378
DEMANDANTE: ORIANA BEATRIZ SIMANCA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-13.040.560.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE RAMOS PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.006.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, 06 de Abril de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y de cuatro (04) años de edad, nacidos en fecha 23/02/2005, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 186 y 08/01-2011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 238. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: ORIANA BEATRIZ SIMANCA GARCIA y LUIS ENRIQUE RAMOS PAREDES, identificados anteriormente y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: La deuda pendiente de VENTIUN MIL BOLIVARES (21.000 Bs), el padre se compromete a cancelarlos el día 15 de junio del presente año y hacer el depósito en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de los niños, Nro. 01020741090000044626.
Así mismo, los padres llegaron un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención:
SEGUNDO: A razón de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, es decir, OCHO MIL BOLIVARES (8.000 Bs.).
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, gastos de ropa y útiles escolares, serán compartidos por los dos progenitores.
CUARTO: En cuanto a los Beneficios socio económico de la Convención Colectiva, como son becas, útiles escolares, entre otros, se acordó que dichos beneficios sean depositados en la cuenta de la madre de los niños, cuenta corriente del Banco de Venezuela, Nro. 01020741090000044626.
QUINTO: Dichas cuotas MENSUALES serán retenidas por el patrono por lo que se hace necesario oficiar a la Gobernación del Estado Portuguesa, en el Departamento de Recursos Humanos, para las retenciones y sean depositados en la cuenta corriente antes mencionada.
En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR, será acordada libremente a voluntad de los padres. Y se acordó que el padre enviará a buscar a los niños en el hogar materno.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y de cuatro (04) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
|