PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2016-000297

SOLICITANTE: FLOR JOSELIZ FUENTES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.057.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 11 de marzo de 2016, la ciudadana FLOR JOSELIZ FUENTES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.057, con domicilio en la Calle 3, entre carreras 8 y 9 del Municipio Guanarito estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, debidamente asistida por la Abogado Belangel Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 14 de marzo de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 16 de marzo de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 04 de abril de 2016, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana FLOR JOSELIZ FUENTES GARCÍA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 14 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: FLOR JOSELIZ FUENTES GARCÍA, identificada ut supra, para que gestione el cobro de Bolívares, relacionado a la Pensión por Sobreviviente, Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Fondo de Ahorro Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), haberes de la caja de ahorro, y demás beneficios que le corresponden a su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus FARID ANTONIO GARCÍA SOTELDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.083 y quien falleció ab-intestato en fecha 21 de octubre de 2015, en la casa de habitación, ubicada en el Barrio La Plaza, Municipio Guanarito estado Portuguesa .
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 04 de abril de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 09, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana FLOR JOSELIZ FUENTES GARCÍA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de Bolívares, relacionado a la Pensión por Sobreviviente, Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Fondo de Ahorro Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), haberes de la caja de ahorro, y demás beneficios que le corresponden a su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: FLOR JOSELIZ FUENTES GARCÍA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de Bolívares, relacionado a la Pensión por Sobreviviente, Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Fondo de Ahorro Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), haberes de la caja de ahorro, y demás beneficios que le corresponden a su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del De Cujus FARID ANTONIO GARCÍA SOTELDO, quien falleció ab-intestato, en fecha 21 de octubre de 2015, en la casa de habitación, ubicada en el Barrio La Plaza, Municipio Guanarito estado Portuguesa, a causa de Paro Cardiorespiratorio, Deshidratación Severa, Epoc Exacerbación Infecciosa, CA de Pulmón, según se evidencia de acta de defunción Nº 62, Folio 065, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder al adolescente identificado, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda al supra mencionado beneficiario por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre del adolescente, ciudadana FLOR JOSELIZ FUENTES GARCÍA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-