REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; once (11) de abril de 2016.
Años: 205° y 157°.
Vista la solicitud interpuesta por el abogado, Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.801, en representación del ciudadano, LUIS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.721.138; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Caserío Animas Ribereñas, Sector Malorita, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, alinderado por el NORTE: Terreno ocupado por Ramón Méndez y parcela de la Sucesión Márquez, hoy propiedad de José Mora; SUR: Terrenos ocupados por Catalina de Camacho, Juan Vegas y José Pérez; ESTE: Terrenos ocupados por Juan González, Digna González y Heidee González; y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Guerrero, Eudes Márquez y Víctor Zambrano; consistentes en: 1-) una casa principal de habitación familiar con un área de trescientos treinta y seis metros cuadrados (336 mts2), construidas con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y piso de cemento revestido con terracota, estructura de hierro y madera, dividida en seis cuartos, una cocina, una sala de recibo, dos baños, inhalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas embutidas. 2-) una casa para los obreros, construida con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento con estructura de madera. 3-) una casa de almacenamiento de herramientas y alimentos veterinarios, construida con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cemento, divididas en cuatro salones con un área de 97,97 metros cuadrados. 4-) una vaquera con un área de 322,24 metros cuadrados, construida con estructura de hierro con piso de concreto y techo de zinc, comedero o tanquillas de cemento, dividida en tres compartimientos y con un sistema de ordeño instalado de ocho (08) puestos; con un corral construido con tubos de hierro con un área aproximada de setecientos dos (702) metros cuadrados. 5-) quince lagunas artificiales 6-) dos terraplén ó carreteras internas con una extensión de cuatro mil cien metros (4.100 mts) de largo por siete de ancho debidamente engranzonado y la otra de seiscientos (600 mts) de largo. 7-) un tendido eléctrico con una longitud de setecientos metros con postes de hierro y sus respectivos alvidales, un transformador eléctrico de 25 Kva debidamente instalado. 8-) un canal de desagüe de mil quinientos metros de largo por dos metros de ancho. 9-) doce (12) perforaciones, cuatro de ellas de 1,5” de diámetro, seis de 2” de diámetro y dos de 4” de diámetro. 10-) tres tanques, uno de hierro con capacidad de cuatro mil 4.000 litros para almacenamiento de melaza, un tanque modelo australiano con capacidad para siete mil 7.000 litros de agua para abrevadero de ganado y un tanque elevado con estructura de cemento y madera de mil doscientos 1.200 litros de capacidad. 11-) cuarenta kilómetros de cercas perimetrales y divisionales de alambre de púas sobre estantillos de madera. 12-) el lote de tierra esta además sembrado en una extensión aproximada de trescientos sesenta hectáreas con pastos de las especies estrella, brachiarie y humedícola. 13-) tres (03) hectáreas sembradas de árboles de teca. 14-) una cochinera construida con media pared de bloque, techo de zinc, piso de concreto con cuatro (04) divisiones, puertas de rejillas de hierro y una sala de parto. 15-) una romana (balanza), con capacidad de dos mil quinientos 2.500 kilogramos, instalada con todos sus accesorios. 16-) seis tanquillas-bebederos de concreto.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original del poder otorgado al abogado. Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.801, por el ciudadano, LUIS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.721.138, y documentos de compra y venta y reconocimientos de firmas, protocolizados por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Cursante al folio tres (03) al folio catorce (14).
2. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “Los Samanes”. Cursante al folio quince (15).
En fecha veintidós (22) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0206-A-16. Inserto al folio dieciséis (16).
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial y ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 108-16. Riela al folio diecisiete (17).
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19) .
En fecha tres (03) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día primero (01) de abril de 2016. Cursante al folio veinte (20).
En fecha primero (01) de abril de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Darío Materan Betancourt y Angel Antonio Ayala Medina. Cursantes al folio veintiuno (21) al folio veintidós (22).
Riela al folio veintitrés (23); diligencia de fecha seis (06) de abril de 2016, presentada por el ciudadano, Adán Seija, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial, cursantes al folio veinticuatro (24) al folio veintiocho (28).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Caserío Animas Ribereñas, Sector Malorita, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, alinderado por el NORTE: Terreno ocupado por Ramón Méndez y parcela de la Sucesión Márquez, hoy propiedad de José Mora; SUR: Terrenos ocupados por Catalina de Camacho, Juan Vegas y José Pérez; ESTE: Terrenos ocupados por Juan González, Digna González y Heidee González; y OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Guerrero, Eudes Márquez y Víctor Zambrano; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte del ciudadano, LUIS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano antes mencionado, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, LUIS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, LUIS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.721.138; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 523, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0206-A-16.-
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