REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veinte (20) de abril de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JESÚS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.608.771, asistido judicialmente por la abogada, Amanda Sahad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.246; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Mi Refugio”, ubicado en el Parcelamiento Apamatal, ahora Parcelamiento los Cocos, Sector II, Municipio Guanare, del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Final de la calle principal y parcela ocupada por Ángela Tamayo; Sur: Canal de Drenaje Natural, vía de acceso y solar y casa de Feliciano Moreno; Este: Terrenos Municipales y Oeste: Calle Principal; consistentes en: Una vivienda en construcción, con un área de 54,76 M2, de fachada en techo de dos (02) aguas, con estructura de columna de tubo metálico cuadrado, techo de zinc sobre tubos rectangulares, piso de concreto sin pulir, distribuida internamente en dos (02) dormitorios, un (01) área de cocina, comedor, recibo; un (01) galpón o cobertizo con un área de construcción de 181, 17 M2 con estructura de tubo metálico redondo, techo de cubierta de zinc y acerolit, sobre tubos rectangulares, con la distribución interna de un (01) cuarto con muros de bloques de concreto frisado por ambas caras y con cubierta de concreto, un (01) área de taller de carpintería, un (01) área de taller mecánico con fosa para inspección de vehículos, con sus respectivas instalaciones eléctricas una vivienda de dos niveles, con entrepisos de concreto (loza maciza) y cubierta de laminas de acerolit sobre correas tipo omega, con un área de 163,20 m2, con fachada de techo de dos agua, con corredor de dos (02) puertas metálicas, dos (02) ventanas metálicas con protector, pisos de cemento pulido, distribuida en cuatro (04) dormitorios, con cuatro (04) puertas metálicas y cuatro (04) ventanas basculantes, dos (02) áreas para cocina, dos (02) áreas para comedor, un (01) área de recibo, dos (02) baños, con el techo con cubiertas de zinc y acerolit sobre tubo rectangular, pisos sobre losas de concreto de cemento pulido, todos los muros o paredes tanto de cerramiento como divisorias son de bloque de concreto, frisados y pintados ambas caras, con sus instalaciones eléctricas embutidas con salida de 110 voltios, instalaciones sanitarias y accesorios sanitarios, empotrados con W.C. y lavamanos línea media; un (01) local o galpón, con un área de construcción de 120,08 M2, con fachada en techo de dos (02) aguas, los muros o paredes de cerramiento son de bloque de concreto frisados y pintados por ambas caras, y columnas de tubo metálico cuadrado estructural, siete (07) ventanas metálicas y dos (02) puertas metálicas, pisos sobre losa con cemento pulido, techo de cubierta de zinc sobre tubo metálico rectangular, instalaciones eléctricas embutidas con salida 110 volteos, con un área anexa en construcción para tres (03) baños y un (01) cuarto, con muros tanto de cerramiento como divisorios de bloques de concreto sin frisar, sin techo, sin piso, de 42 M2; Vivienda unifamiliar con un área de construcción de 126 M2, con fachada en techo de dos (02) aguas con corredores laterales, pisos sobre losa de cemento pulido, todos los muros tanto de cerramientos como divisorios son de bloques de concreto frisados y pintados ambas caras y columnas de tubos metálicos estructurales, techo de cubierta de zinc sobre tubo metálico rectangular, distribuido internamente con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) área de recibo, comedor y cocina, con instalaciones eléctricas embutidas con salida 110 volteos, instalaciones sanitarias empotradas con W.C. y lavamanos línea media; siembra de árboles frutales como mangos, mamones, cocos, siembra de tomate, onoto, pepino, cebollin, berenjena, ají dulce, entre otros vegetales, con cerca perimetral de alambre de púas y estantes de madera y de concreto; con un área total de construcción de seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con veintiún centímetros (645,21 M2); el Tribunal también observó ciento catorce (114) siembras de árboles de caobas, teca, cacao, plátanos, cedros, cinco (05) árboles de saman negro.-

El solicitante acompaña junto a su escrito el siguiente documental:

1. Contrato de arrendamiento y opción compra venta, autenticado ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha seis (06) de abril de 2015, bajo el Nº 2015.510, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.12233. Inserto a los folios tres (03) al diez (10).-
En fecha dos (02) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0208-A-16. Cursante al folio once (11).-

Riela al folio doce (12); en fecha siete (07) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 129-16.-

En fecha siete (07) de abril de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta a los folios trece (13) al catorce (14).-

En fecha doce (12) de abril de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Inserto al folio quince (15).-

Riela al folio dieciséis (16); diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2016, presentada por el ciudadano, Jesús Linares, asistido por la abogada, Amanda Sahad, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios diecisiete (17) al veintidós (22).-

Inserto a los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24); en fecha catorce (14) de abril de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Lina del Valle Rattia Díaz y Briceño Fernández Silvio Antonio.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Mi Refugio”, ubicado en el Parcelamiento Apamatal, ahora Parcelamiento los Cocos, Sector II, Municipio Guanare, del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JESÚS LINARES. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JESÚS LINARES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JESÚS LINARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JESÚS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.608.771; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-




En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 525, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-





















































MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0208-A-16.-