REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintiuno (21) de Abril de 2016.
Años: 206° y 157°.


Jurada como ha sido la urgencia por parte de la solicitante ciudadana ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.715.697; asistida por el abogado, Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997; en la cual requiere en sede jurisdicción voluntaria este tribunal se pronuncie sobre la determinación de la cabida del fundo “Santa Isabel”, ubicado en el Sector La Guajira, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por José Pérez y Jesús Méndez; Sur: Terreno ocupado por Carmen Rosales; Este: Terrenos ocupado por José Alfredo Fontiveros; y Oeste: Terrenos ocupados por Jesús Méndez, José Ramírez y Freddy Ramírez; este tribunal, obrando en forma de prestar una verdadera tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de proveer observa:

Que en la solicitante señala haber fomentado un conjunto de bienhechurías agrícolas consistentes en: Un galpón construido por: un área de maquinarias con piso rustico, 2 habitaciones, con piso pulido, área principal con baño y closet y la segunda con closet, cocina constituida con estufa, lavadero, con 2 mesones revestido de cerámica, área de lavadero, con tanque de agua, una oficina, con techo de loza cero, mezanine con escalera metálica y escalones de madera, en su totalidad con electricidad empotrada con techo de acerolic con estructura metálica con 5 (cinco) ventanas panorámicas con piso pulido. Dos (2) pozos sépticos con profundidad de 4 mts con loza de 3x2. Doce (12) potreros con alambre convencional púa de 5 pelos de alambre, con estantillos de madera a 1.50 mts. Treinta y seis (36) potreros con cerca eléctrica de 2 pelos más 2 pelos de alambre de púa con estantillos a 1.50 mts con botaderos cada 25 mts; para un total de cuarenta y ocho potreros. Una Vaquera con divisiones de madera y techo de zinc. Una casa de madera con techo de zinc, con paredes de madera, piso pulido, de tres habitaciones, con un área de cocina, sala y lavadero. Un tanque de agua aéreo con estructura en su totalidad de cemento con capacidad de 5.000 litros de agua, con 2 salas de baño piso de cemento pulido, con tuberías empotradas. Seis (06) perforaciones para agua con tubo de 2 pulgadas, con loza de aproximado 3x2 de cemento, con 19 mts de profundidad aproximadamente. Una perforación para agua con tubo de 4 pulgadas con camisa de seis con 32 metros de profundidad. Un gallinero constituido con estructura de madera, techo de zinc, cerca metálica (malla gallinera), con estantillos de madera y puerta de madera y cerca metálica. Una casa de bloque constituida pro 2 habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) marcos de ventana de hierro, con electricidad totalmente empotrada, aguas blancas, techo de acerolic, con cerca perimetral totalmente de bloques, con pozo séptico. Cerca perimetral en su totalidad con estantiíllos de madera, con 5 pelos de alambre. 60 hectáreas de pasto de las especies Humedicula, Tanner, Bermuda. Una laguna con pozo de 2 pulgadas x 26 mts, de 10x8 para bebedero del ganado. Un puente con tres (03) alcantarillas de 42 pulgadas de concreto, de 4 mts. Que tales bienhechurías fueron fomentadas en una unidad de producción denominada fundo “Santa Isabel”, ubicado en el Sector La Guajira, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por José Pérez y Jesús Méndez; Sur: Terreno ocupado por Carmen Rosales; Este: Terrenos ocupado por José Alfredo Fontiveros; y Oeste: Terrenos ocupados por Jesús Méndez, José Ramírez y Freddy Ramírez. Que sobre esas bienhechurías solicitó a los fines de asegurar sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fuere declarado justificativo de perpetua memoria (título supletorio), y que para ese momento señaló como cabida del predio la cantidad de “DOSCIENTAS CATORCE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (214 con 1247 m2) de las cuales CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (154 HAS con 1247 m2)”, bajo la forma de regularización de tenencia por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi) de Garantía de Permanencia y las restantes se encuentran en tramitación. Que el Instituto Nacional de Tierras (INTi), procedió a emitir nuevamente el instrumento agrario, determinando la extensión del predio “Fundo Santa Isabel”, con una extensión real y efectiva de DOSCIENTAS CATORCE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (214 con 1247 m2); razones por las cuales pide sea declarado el justificativo correspondiente.

Ahora bien, habiendo sido consignado copia simple del justificativo de perpetua memoria, declarado por este tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, además del título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 18243121815RAT1002227, quien juzga determina la procedencia de la solicitud de jurisdicción voluntaria y en consecuencia declara que las bienhechurías o mejoras agrícolas fomentadas por la ciudadana ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS; consistentes en: Un galpón construido por: un área de maquinarias con piso rustico, 2 habitaciones, con piso pulido, área principal con baño y closet y la segunda con closet, cocina constituida con estufa, lavadero, con 2 mesones revestido de cerámica, área de lavadero, con tanque de agua, una oficina, con techo de loza cero, mezanine con escalera metálica y escalones de madera, en su totalidad con electricidad empotrada con techo de acerolic con estructura metálica con 5 (cinco) ventanas panorámicas con piso pulido. Dos (2) pozos sépticos con profundidad de 4 mts con loza de 3x2. Doce (12) potreros con alambre convencional púa de 5 pelos de alambre, con estantillos de madera a 1.50 mts. Treinta y seis (36) potreros con cerca eléctrica de 2 pelos más 2 pelos de alambre de púa con estantillos a 1.50 mts con botaderos cada 25 mts; para un total de cuarenta y ocho potreros. Una Vaquera con divisiones de madera y techo de zinc. Una casa de madera con techo de zinc, con paredes de madera, piso pulido, de tres habitaciones, con un área de cocina, sala y lavadero. Un tanque de agua aéreo con estructura en su totalidad de cemento con capacidad de 5.000 litros de agua, con 2 salas de baño piso de cemento pulido, con tuberías empotradas. Seis (06) perforaciones para agua con tubo de 2 pulgadas, con loza de aproximado 3x2 de cemento, con 19 mts de profundidad aproximadamente. Una perforación para agua con tubo de 4 pulgadas con camisa de seis con 32 metros de profundidad. Un gallinero constituido con estructura de madera, techo de zinc, cerca metálica (malla gallinera), con estantillos de madera y puerta de madera y cerca metálica. Una casa de bloque constituida pro 2 habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) marcos de ventana de hierro, con electricidad totalmente empotrada, aguas blancas, techo de acerolic, con cerca perimetral totalmente de bloques, con pozo séptico. Cerca perimetral en su totalidad con estantiíllos de madera, con 5 pelos de alambre. 60 hectáreas de pasto de las especies Humedicula, Tanner, Bermuda. Una laguna con pozo de 2 pulgadas x 26 mts, de 10x8 para bebedero del ganado, se encuentran erigidas en una unidad de producción denominada “Fundo Santa Isabel, ubicado en el Sector La Guajira, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por José Pérez y Jesús Méndez; Sur: Terreno ocupado por Carmen Rosales; Este: Terrenos ocupado por José Alfredo Fontiveros; y Oeste: Terrenos ocupados por Jesús Méndez, José Ramírez y Freddy Ramírez constante de DOSCIENTAS CATORCE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (214 con 1247 m2). Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.715.697; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 526, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-











MEOP/YJSR/.-
Solicitud Nº 0215-A-16.-