REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veintiséis (26) de abril de 2016.
Años: 206° y 157°.

Por vista la solicitud de Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva de Azúcar, realizada por el abogado, Eugenio Joel Puerta Galíndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 127.507, actuando en su condición de apoderado judicial de la Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado Venezolano CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZÚCAR, S.A. (CVA AZÚCAR, S.A), por ende empresa del Estado INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A; esta última originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 25 de junio de 1993, bajo el Nº 109; Tomo 53; este tribunal a los efectos de proveer observa:

Que la parte solicitante de la Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva de Azúcar, en síntesis, expone al Tribunal que la empresa Industria Azucarera Santa Elena, C.A; es una empresa rescatada por el Estado Venezolano, para dar cumplimiento a la Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, que desarrolla las actividades de producción, transformación y distribución del rubro caña de azúcar y sus derivados, para el procesamiento industrial agroalimentario y agroenergético en Venezuela, contribuyendo con el desarrollo agrícola sustentable del país.

Así las cosas, el solicitante de autos fundamenta el requerimiento de Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva de Azúcar a favor de la empresa del Estado Industria Azucarera Santa Elena, C.A; ubicada en la Carretera Vía Payara, centro “I” Tocuyano, Sector Sistema de Riego Las Majaguas, Municipio Agua Blanca, estado portuguesa, como consecuencia de los siguientes hechos:

“…El día jueves 12 de febrero del presente año 2015, se produjo un cierre temporal en la entrada de Industria Azucarera Santa Elena, C.A., por consiguiente se vio amenazada por Grupos de Productores Independientes, agrupados o representados en el Consejo Socialista de Cañicultores (CONSECAÑA), liderada por su Coordinador el ciudadano WUILMER VILORIA; obstaculizando así las vías de salidas de los vehículos de carga pesada (gandolas) cargadas de azúcar y miel, prohibiendo a su vez la entrada de nuevos vehículos (gandolas) para ser cargadas y despachadas, con la consecuencia negativa que si no se despacha se satura el almacén, lógicamente por no haber salida de material en fabrica, con la consecuencia dañosa que se deja de producir por congestionamiento, paralizando temporalmente la producción y dejando de distribuir azúcar al pueblo venezolano, obstaculizando así el derecho al trabajo y en contra posición del mandato presidencial y en contra del objetivo de la CVA AZÚCAR, de poder garantizar la Soberanía Agroalimentaria del País, con la Caña de Azúcar que se arrima en el Central Azucarero Santa Elena, C.A., atentando contra la estabilidad económica y laboral de lo 500 trabajadores fijos y 210 trabajadores contratados del Central Santa Elena y 24 empleados fijos , 8 contratados; 160 obreros fijos y 21 contratados por parte Agrícola Yaracuy, C.A., siendo cada uno de los 923 trabajadores, único sustento de sus respectivas familias y garantes del desarrollo de la comunidad donde habitan...”

De este modo, de la lectura del libelo presentado se advierte que la Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva de Azúcar a favor de la empresa del Estado Industria Azucarera Santa Elena, C.A., que constituye un ente agrario, contra de un Grupos de Productores Independientes, agrupados o representados en el Consejo Socialista de Cañicultores (CONSECAÑA), liderada por su Coordinador el ciudadano WUILMER VILORIA, así como cualquier otra persona u organismo que afecte el interés del solicitante, evidenciándose conforme a los sujetos procesales que el presente asunto los intereses contrapuestos rebasan los intereses particulares.

Conviene destacar que la concreta competencia, que comprende el conocimiento de los recursos, acciones o solicitudes que se intenten en materia agraria, en las cuales se encuentra afectado un ente agrario u órgano administrativo, corresponde a las Juzgados Superiores Agrarios. Así lo establece los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Resaltado del Tribunal).

El caso de marras versa sobre una Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva de Azúcar solicitada por la Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado Venezolano CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZÚCAR, S.A. (CVA AZÚCAR, S.A)., en contra de un Grupos de Productores Independientes, agrupados o representados en el Consejo Socialista de Cañicultores (CONSECAÑA), liderada por su Coordinador el ciudadano WUILMER VILORIA, así como cualquier otra persona u organismo que afecte el interés del solicitante, evidenciándose conforme a los sujetos procesales que el presente asunto los intereses contrapuestos rebasan los intereses particulares, al ser parte de un ente agrario, por lo que el Juzgado competente para su tramitación y decisión es el Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; y no este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, que resulta evidentemente INCOMPETENTE, en consideración a tener concentrado su conocimiento a las controversias que se susciten entre particulares con ocasión a la actividad agraria, tal como lo refiere el artículo 186 eiusdem. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE por la materia (grado), para conocer la solicitud de Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva, realizada por el abogado, Eugenio Joel Puerta Galíndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 127.507, actuando en su condición de apoderado judicial de la Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado Venezolano CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZÚCAR, S.A. (CVA AZÚCAR, S.A), por ende empresa del Estado INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A; esta última originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 25 de junio de 1993, bajo el Nº 109; Tomo 53, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, una vez precluído el lapso correspondiente a la regulación de la competencia; para que siga conociendo de la misma.

Líbrese boleta.-

Publíquese y Notifíquese

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 537, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-




MEOP/YJSR/Olimar.-
Expediente: A-2015-0153.-