REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; seis (06) de abril de 2016.
Años: 205° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, GOMEZ GASCON VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.559.619, debidamente asistido por la abogada, MARIA MILAGRO GRIMAN OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 235.806; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Granja La Cochinera”, ubicado en el Sector Suruguapo, Mesa del Potrero, Municipio Guanare, estado Portuguesa, alinderado por el NORTE: Terreno ocupado por José Escalona; SUR: Terrenos ocupados por Zulay Gómez y Vicente Fernández; ESTE: Terreno ocupado por Grabiel Peraza; y OESTE: Terreno ocupado por Jesús González; consistentes en: Una construcción de cemento y bloque, techo, con estructuras de vigas IPN 12, perfiles tubulares 02, con laminas de 80% de acerolit de 20% en lamina de zinc, tubería de agua galvanizada de dos 2” pulgadas y 1” pulgada, la electricidad con cometida propia y canalizada en los galpones, corrales con bebedero y comedores, unidad de producción con tres viviendas, una de dos habitaciones con baño y comedor, corrales de diferentes medidas: 68 unidades, gestación dos (02) galpones de 720 mts2 y un (01) galpón de 960 mts2, varraquera de 180 mts2, un paritorio galpón de 1200 mts2 cuenta con 47 jaula paritorios hechas de cabillas de ½ pulgadas, destete iniciación y ceba 1 galpón de 1000 mts2, un deposito galpón de 50 mts2, una (01) romana de 5000 kg, un tanques para el almacenamiento de agua: 10 mts de alto con respecto a la granja, un tanque de concreto con capacidad de 150.000 lts, dos tanques australianos de 28.500 lts, cada uno, tres (03) tanques australianos de 6.300 lts, cada uno con un total de capacidad de 225.900 lts, dos (02) silos circulares de 6 mts x 20 mts, acometida para energía eléctrica con un banco de transformador de 25 kva.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano, GOMEZ GASCON VICENTE. Cursante al folio tres (03).

2. Copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, de fecha veintitrés (23) de abril de 2013, otorgado al ciudadano, GOMEZ GASCON VICENTE. Cursante al folio cuatro (04) al folio al seis (06).

3. Original del plano topográfico del lote de terreno denominado “La Cochinera”. Cursante al folio siete (07) al folio ocho (08).

4. Original de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, otorgado al ciudadano, GOMEZ GASCON VICENTE, de fecha veintisiete (27) de enero del año 2015. Cursante al folio nueve (09).

5. Copia simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgado al ciudadano, GOMEZ GASCON VICENTE. Cursante al folio diez (10).

6. Copia simple de la Ficha Técnica de Venta, otorgado a favor del ciudadano, GOMEZ GASCON VICENTE. Cursante al folio diez (11).

En fecha cinco (05) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0203-A-16. Inserto al folio doce (12).

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “Granja La Cochinera”, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 81-16. Riela al folio trece (13).

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio catorce (14).

En fecha tres (03) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día primero (01) de abril de 2016. Cursante al folio quince (15).

Riela al folio dieciséis (16); diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2016, presentada por el ciudadano, Jesús David Leal Vizcaya, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial, cursante al folio diecisiete (17) al folio veinticuatro (40).

En fecha primero (01) de abril de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Ernesto Antonio Mejidas Figueroa y José Patrocinio Escalona. Cursantes al folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y dos (42).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Suruguapo, Mesa del Potrero, Municipio Guanare, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte del ciudadano, GOMEZ GASCON VICENTE. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano antes mencionado, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, GOMEZ GASCON VICENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, GOMEZ GASCON VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.559.619; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 520, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

































































MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0203-A-16.-