REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, seis (06) de Abril de 2016.
Años: 205º y 157º.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, ANA GLEDYS BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.827.873, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Betty Aldana de Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 117.467. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, con las siguientes características: Una (1) casa de habitación familiar, la cual consta de sala y comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, techada de cinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque, cercada con alambres de púas, y unas paredes de bloque, en la cual también se deja constancia de cultivo musàceas, coco, merey, cítricos, cultivos de caraotas, aves de corral.

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple de la cédula de identidad. Inserta al folio dos (02).-

2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 18242121315RAT1002092, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la ciudadana, ANA GLEDYS BERNAL. Cursante a los folios tres (04) al cinco (05).-

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0205-A-16.-. Inserto al folio seis (07).-

Riela al folio siete (08); en fecha Veintidós (22) de de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 91-16.-

Inserto a los folios nueve (09) al diez (10); en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial.-

Riela al folio once (11); en fecha treinta (30) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.-

Cursa al folio doce (12); diligencia de fecha treinta y uno (31) de febrero de 2016; presentada por la ciudadana, Betty Aldana de Peñaloza, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios trece (13) al quince (15).-

Inserto a los folios dieciséis (16) al diecisiete (17); en fecha primero (01) de abril de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, levanto acta de evacuación de testigos.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector “Negro Primero”, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte de la ciudadana, ANA GLEDYS BERNAL. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ANA GLEDYS BERNAL, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, ANA GLEDYS BERNAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, ANA GLEDYS BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.827.873; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 518, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



















MEOP/YJSR/Mónica.-
Solicitud Nº 0205-A-16.-