REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, 12 de Abril de 2016.
Años: 205º y 157º
En horas de despacho del día de hoy, Doce de Abril del año Dos Mil Dieciséis (12-04-2016), siendo las 10:23 a.m., oportunidad procesal para la celebración de la presente audiencia, en el expediente signado bajo el Nº RA-2013-00043; Causa: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, con motivo de la revisión del Acta de la Audiencia Oral de Pruebas de Informes y Absolución de Posiciones Juradas realizada en fecha 16-07-2013 (Folios 257 al 267) Pieza I, realizada por la Jueza Temporal para ese momento ciudadana NINFA M. HERNÁNDEZ MOGOLLÓN. La presente audiencia se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 eiusdem. Se anunció este acto en las puertas del Tribunal por el Alguacil Temporal de este Despacho, ciudadano: LICDO. YOBELFRANK TACOA GEN; se deja constancia que se ENCUENTRAN presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado: JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ ALDANA, Juez Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, y el abogado: JHOEL SANTIAGO FERNÁNDEZ GALLARDO, Secretario Accidental de este Tribunal. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana: CARMEN GEORGINA MORALES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.869 (Parte Demandada), debidamente representada por la Defensora Pública MARÍA GODOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.540.503. Asimismo, igualmente se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En este orden el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública MARÍA GODOY, antes identificada, quien expone: “Ratifico lo dicho por la Doctora VIKKY YASKARI PÉREZ en la audiencia de fecha 16-07-2013, que el ciudadano: Giscar Torres Linares, ya no forma parte del Consejo Campesino Los Hijos de Bolívar siendo que el precitado ciudadano constituyó una asociación civil que lleva por nombre Los Hijos de Bolívar 2021 se deja constancia de que el Consejo Campesino Los Hijos de Bolívar, se encuentran realizando actividades agrícolas en el sector denominado Joropito Parroquia Caño Delgadito del municipio Papelón del estado Portuguesa, de igual forma mi representada me ha manifestado que la Asociación Civil los Hijos de Bolívar 2021 ocupa la parcela numero 25 de Guanare por lo que se puede evidenciar que no existe acto de perturbación es todo”. En este estado el Tribunal observa que de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, que no consta en autos el respectivo registro audiovisual de la audiencia oral realizado por la Jueza Temporal para ese momento ciudadana: NINFA M. HERNÁNDEZ MOGOLLÓN, en fecha 16-07-2013, razón por la cual no puede este Juzgado Superior Accidental celebrar la audiencia pautada para el día de hoy sin dicho registro, ya que el mismo es fundamental para el propósito y razón de las observaciones formuladas por la parte demandada, en consecuencia de lo anterior en fundamento a lo dispuesto en los artículos 154, 155 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta forzoso para quien Juzga, reponer la causa al estado de librar las citaciones de las partes sobre las posiciones juradas admitidas y celebrar la audiencia oral de evacuación de las mismas ello en atención al principio de inmediación, asimismo se ordena la notificación mediante boleta del contenido del presente auto a la parte demandante, quien no compareció a la celebración de la presente audiencia y una vez que conste en autos la notificación de la parte demandante, este Juzgado Superior Agrario, proveerá por auto separado lo conducente sobre las posiciones juradas admitidas, a los fines de su evacuación. Siendo las 11:15 a.m., se declara concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
El Juez Accidental,
Abg. José Miguel Méndez Aldana.
La parte demandada.
Carmen Georgina Morales Morales.
La Defensora Pública Auxiliar de la Parte Demandada,
Abg.María Godoy.
El Secretario Accidental,
Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.
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